Ingresando al análisis del recurso de casación, se puede establecer en primer lugar que el
Ingresando al análisis del recurso de casación, se puede establecer en primer lugar que el recurrente vía casación pretender nuevamente impugnar la Sentencia emitida, ya que los argumentos vertidos y expuestos, así como los precedentes desglosados y citados a lo largo del recurso, sustentan los agravios expresados en apelación restringida idénticamente; además, que a pesar de invocar los precedentes, sobre ninguno de los aspectos que cuestiona en el recurso, funda razonablemente impugnación contra el Auto de Vista emitido en alzada, sin considerar que el recurso de casación tiene como causa fundamental de procedencia, la impugnación del Auto de Vista, conforme lo expone el art. 416 del CPP, no siendo viable en casación impugnar la Sentencia nuevamente, sino que en base a los precedentes invocados en casación debió expresar el agravio casacional contra el Auto de Vista impugnado y la forma en que incurrió en contradicción con dichos precedentes, no limitándose a impugnar nuevamente la Sentencia, cuando ésta no es la finalidad del recurso de casación para su procedencia, cuando el mecanismo recursivo dentro del sistema procesal penal no admite impugnar Sentencias vía recurso de casación, no siendo por ello pertinente admitir como argumento casacional, agravios que denotan falencias e impugnación reiterada de la Sentencia, en inobservancia no sólo de los presupuestos de los arts. 416 y 417 del CPP, sino de la propia doctrina legal aplicable como la establecida en el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto
- Por memorial presentado el 4 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los acusados Genaro Mamani Bautista y Ángel Callata Alanoca interpusieron recursos
- Notificadas las partes recurrentes con el referido Auto de Vista el 28 de mayo de
- El recurrente, previa alusión a los antecedentes y procedencia del recurso de casación, expone los
- Denuncia la inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva considerando que la Sentencia apelada
- Continúa refiriendo que existió a su vez errónea aplicación de la Ley adjetiva, como defecto
- Concluye alegando que la Sala Penal Cuarta actuó en total inobservancia a la normativa al
- Al efecto invoca los Autos Supremos 267/2013-RRC de 17 de octubre, 431/2006 de 11 de
- II.2. De la Adhesión al Recurso de Genaro Mamani Bautista
- Refiere que el Auto de Vista impugnado no pasó a analizar el fondo de la
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- El recurrente, como motivo casacional, denuncia la inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva
- Ingresando al análisis del recurso de casación, se puede establecer en primer lugar que el
- Entonces, al identificarse en el recurso de casación, en contraste con los antecedentes de la
- Atendiendo lo compulsado por esta Sala de casación, se hace evidente por parte del recurrente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
