Al margen, se debe tener en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico únicamente establece como un
Al margen, se debe tener en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico únicamente establece como un candado normativo, para el reconocimiento del hijo el caso establecido en el art. 200 del mismo Código de Familia, es decir, para hijos de padre y madre casados entre sí, no existiendo otra limitante para el reconocimiento de filiación, criterio que encuentra respaldo en lo establecido en el art. 14.IV de la CPE, norma Constitucional que de manera exacta refiere: “En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de los que estas no prohíban”, por lo que, la interpretación de esta norma no ha sido desde su literalidad simplemente sino desde y conforme a la Constitución Política del Estado en reguardo del valor supremo-justicia-, acorde a la realidad social y para evitar perjuicio de los menores que han sido reconocidos a través de un acto exento de vicios en el consentimiento del reconociente, ya que de la misma derivaron efectivas relaciones familiares que no pueden verse afectadas o truncadas porque ello supondría afectación al derecho a la filiación e identidad de la persona con los consiguientes perjuicios que ello implica y los procesos judiciales que podrían generarse a consecuencia de esa situación, generando inseguridad jurídica
- Expediente: CB-81-19-S
- Proceso: Impugnación de Reconocimiento de hija
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- De las denuncias expuestas por la recurrente Betzabe Rocha Arispe mediante memorial de fs
- 4
- La demandada María Rilma Rocha Alvarado, contestó el recurso en memorial a fs
- CONSIDERANDO III
- En el caso presente corresponde aplicar el entendimiento establecido en la SCP 0934/2016-S2 de 5
- III.2. De la impugnación del reconocimiento
- Sobre el tema este Tribunal máximo de justicia ordinaria, en el Auto Supremo Nº 068/2015-L
- Y por regla general la impugnación de reconocimiento de hijo se habilita por el reconocido
- Si bien es cierto que el reconocimiento debe existir cuando hay una relación biológica, es
- Finalmente, corresponde también concretar que el art
- Al margen, se debe tener en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico únicamente establece como un
- Empero, ello no implica no poder impugnar ese reconocimiento como permite el
- CONSIDERANDO IV
- En virtud a lo expuesto, la parte demandada ante la detección y consideración de algún
- En el marco del recurso interpuesto y de la revisión de obrados, diremos que el
- En el caso de autos conforme al acápite III
- Bajo esos parámetros se denota que el Auto de Vista impugnado, realizó una correcta apreciación
- Las aseveraciones de la recurrente no resultan agravios como tales, sino son peticiones que en
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
