Auto Supremo AS/0060/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0060/2020

Fecha: 21-Ene-2020

Al margen, se debe tener en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico únicamente establece como un

Al margen, se debe tener en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico únicamente establece como un candado normativo, para el reconocimiento del hijo el caso establecido en el art. 200 del mismo Código de Familia, es decir, para hijos de padre y madre casados entre sí, no existiendo otra limitante para el reconocimiento de filiación, criterio que encuentra respaldo en lo establecido en el art. 14.IV de la CPE, norma Constitucional que de manera exacta refiere: “En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de los que estas no prohíban”, por lo que, la interpretación de esta norma no ha sido desde su literalidad simplemente sino desde y conforme a la Constitución Política del Estado en reguardo del valor supremo-justicia-, acorde a la realidad social y para evitar perjuicio de los menores que han sido reconocidos a través de un acto exento de vicios en el consentimiento del reconociente, ya que de la misma derivaron efectivas relaciones familiares que no pueden verse afectadas o truncadas porque ello supondría afectación al derecho a la filiación e identidad de la persona con los consiguientes perjuicios que ello implica y los procesos judiciales que podrían generarse a consecuencia de esa situación, generando inseguridad jurídica