Auto Supremo AS/0060/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0060/2020

Fecha: 21-Ene-2020

En el marco del recurso interpuesto y de la revisión de obrados, diremos que el

En el marco del recurso interpuesto y de la revisión de obrados, diremos que el Tribunal de segunda instancia al confirmar la sentencia del juez A quo ha obrado correctamente, sin embargo, respecto a los fundamentos en los que sustenta, necesariamente deben ser aclarados en los términos siguientes: tiene asidero legal la posibilidad de impugnar el reconocimiento de hija, conforme prevé el art. 204 del Código de Familia (Ley N° 996 de 4 de abril de 1988), por quien tenga interés en ello, que en el caso de autos para el reconociente dicha posibilidad se apertura cuando en el acto jurídico del reconocimiento pudo haber mediado algún vicio en el consentimiento, como denuncia la demandante; sin embargo, no es menos evidente que el segundo párrafo de esa disposición legal prevé de manera categórica: “No procede la impugnación pasados cinco años desde que se practicó el reconocimiento de hijo, este plazo empieza a correr para los menores e interdictos desde su mayoría o rehabilitación, respectivamente”. Conforme a la Doctrina Aplicable desarrollada en el punto III.2 de la presente resolución, se advierte que la referida norma del Código de Familia establece una causal de improcedencia de la demanda de impugnación de reconocimiento de hija, que en relación al caso de autos debe ser analizada en el siguiente sentido, de la lectura del memorial de demanda cursante de fs. 42 a 43 vta., se advierte que el acto de reconocimiento fue el 28 de febrero de 1994, consiguientemente el plazo dentro del cual procedía la impugnación vencía el 28 de febrero de 1999, porque como hermana de la reconocida, conocía del acto. Al haberse interpuesto la demanda en fecha 11 de octubre de 2006, la misma se encuentra fuera del plazo previsto, por esta razón la impugnación pasado ese plazo no es procedente