De las denuncias expuestas por la recurrente Betzabe Rocha Arispe mediante memorial de fs
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De las denuncias expuestas por la recurrente Betzabe Rocha Arispe mediante memorial de fs. 766 a 768 de obrados, se extrae lo siguiente:
1. Acusó que el Tribunal que conoció la apelación se limita a señalar los mismos antecedentes descritos por el Juez de primera instancia, particularmente al validar el consentimiento expreso de Toribio Rocha Montaño, sin considerar que existe un proceso penal por falsedad material y uso de instrumento falsificado, no habiéndole otorgado el valor probatorio, apartándose del art. 397 del Código de Procedimiento Civil
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De las denuncias expuestas por la recurrente Betzabe Rocha Arispe mediante memorial de fs. 766 a 768 de obrados, se extrae lo siguiente:
1. Acusó que el Tribunal que conoció la apelación se limita a señalar los mismos antecedentes descritos por el Juez de primera instancia, particularmente al validar el consentimiento expreso de Toribio Rocha Montaño, sin considerar que existe un proceso penal por falsedad material y uso de instrumento falsificado, no habiéndole otorgado el valor probatorio, apartándose del art. 397 del Código de Procedimiento Civil
- Expediente: CB-81-19-S
- Proceso: Impugnación de Reconocimiento de hija
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- De las denuncias expuestas por la recurrente Betzabe Rocha Arispe mediante memorial de fs
- 4
- La demandada María Rilma Rocha Alvarado, contestó el recurso en memorial a fs
- CONSIDERANDO III
- En el caso presente corresponde aplicar el entendimiento establecido en la SCP 0934/2016-S2 de 5
- III.2. De la impugnación del reconocimiento
- Sobre el tema este Tribunal máximo de justicia ordinaria, en el Auto Supremo Nº 068/2015-L
- Y por regla general la impugnación de reconocimiento de hijo se habilita por el reconocido
- Si bien es cierto que el reconocimiento debe existir cuando hay una relación biológica, es
- Finalmente, corresponde también concretar que el art
- Al margen, se debe tener en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico únicamente establece como un
- Empero, ello no implica no poder impugnar ese reconocimiento como permite el
- CONSIDERANDO IV
- En virtud a lo expuesto, la parte demandada ante la detección y consideración de algún
- En el marco del recurso interpuesto y de la revisión de obrados, diremos que el
- En el caso de autos conforme al acápite III
- Bajo esos parámetros se denota que el Auto de Vista impugnado, realizó una correcta apreciación
- Las aseveraciones de la recurrente no resultan agravios como tales, sino son peticiones que en
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
