Empero, ello no implica no poder impugnar ese reconocimiento como permite el
Empero, ello no implica no poder impugnar ese reconocimiento como permite el referido artículo 204 del Código de Familia, sino que conforme orienta la doctrina y la misma jurisprudencia, ese reconocimiento puede ser impugnado tanto por el reconocedor, por el reconocido y todos los que ostenten un interés legítimo, esto debido al efecto erga omnes que produce ese reconocimiento, habilitándose ese derecho cuando se evidencia la afectación de un derecho o existencia de un supuesto hipotético que genere un derecho subjetivo, y siempre y cuando se demuestre error, dolo o violencia al momento de ese reconocimiento, aspectos que harían denotar que ese acto fue viciado al momento de su realización, haciendo viable la impugnación del reconocimiento, y no así otros tópicos o directrices no relacionadas con los puntos explanados”
- Expediente: CB-81-19-S
- Proceso: Impugnación de Reconocimiento de hija
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- De las denuncias expuestas por la recurrente Betzabe Rocha Arispe mediante memorial de fs
- 4
- La demandada María Rilma Rocha Alvarado, contestó el recurso en memorial a fs
- CONSIDERANDO III
- En el caso presente corresponde aplicar el entendimiento establecido en la SCP 0934/2016-S2 de 5
- III.2. De la impugnación del reconocimiento
- Sobre el tema este Tribunal máximo de justicia ordinaria, en el Auto Supremo Nº 068/2015-L
- Y por regla general la impugnación de reconocimiento de hijo se habilita por el reconocido
- Si bien es cierto que el reconocimiento debe existir cuando hay una relación biológica, es
- Finalmente, corresponde también concretar que el art
- Al margen, se debe tener en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico únicamente establece como un
- Empero, ello no implica no poder impugnar ese reconocimiento como permite el
- CONSIDERANDO IV
- En virtud a lo expuesto, la parte demandada ante la detección y consideración de algún
- En el marco del recurso interpuesto y de la revisión de obrados, diremos que el
- En el caso de autos conforme al acápite III
- Bajo esos parámetros se denota que el Auto de Vista impugnado, realizó una correcta apreciación
- Las aseveraciones de la recurrente no resultan agravios como tales, sino son peticiones que en
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
