CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 766 a 768, interpuesto por Betzabe Rocha Arispe contra el Auto de Vista de 15 de marzo de 2019 cursante de fs. 738 a 741 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro de la demanda de Impugnación de reconocimiento de hija, seguida por la recurrente contra María Rilma Rocha Alvarado, el Auto de concesión del recurso a fs. 894, el Auto Supremo de Admisión Nº 1185/2019-RA de 25 de noviembre, cursante de fs. 902 a 903 vta., y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Betzabe Rocha Arispe demandó a María Rilma Rocha Alvarado, mediante memorial cursante de fs. 42 a 43, subsanado a fs. 46, por impugnación de reconocimiento de hija, tramitado el proceso hasta que el Juez Público de Familia Quinto de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia el 9 de marzo de 2017, cursante de fs. 712 a 715, declarando IMPROBADA la demanda, con costas conforme a las previsiones del art. 198.II del Código de Procedimiento Civil
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Betzabe Rocha Arispe demandó a María Rilma Rocha Alvarado, mediante memorial cursante de fs. 42 a 43, subsanado a fs. 46, por impugnación de reconocimiento de hija, tramitado el proceso hasta que el Juez Público de Familia Quinto de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia el 9 de marzo de 2017, cursante de fs. 712 a 715, declarando IMPROBADA la demanda, con costas conforme a las previsiones del art. 198.II del Código de Procedimiento Civil
- Expediente: CB-81-19-S
- Proceso: Impugnación de Reconocimiento de hija
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- De las denuncias expuestas por la recurrente Betzabe Rocha Arispe mediante memorial de fs
- 4
- La demandada María Rilma Rocha Alvarado, contestó el recurso en memorial a fs
- CONSIDERANDO III
- En el caso presente corresponde aplicar el entendimiento establecido en la SCP 0934/2016-S2 de 5
- III.2. De la impugnación del reconocimiento
- Sobre el tema este Tribunal máximo de justicia ordinaria, en el Auto Supremo Nº 068/2015-L
- Y por regla general la impugnación de reconocimiento de hijo se habilita por el reconocido
- Si bien es cierto que el reconocimiento debe existir cuando hay una relación biológica, es
- Finalmente, corresponde también concretar que el art
- Al margen, se debe tener en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico únicamente establece como un
- Empero, ello no implica no poder impugnar ese reconocimiento como permite el
- CONSIDERANDO IV
- En virtud a lo expuesto, la parte demandada ante la detección y consideración de algún
- En el marco del recurso interpuesto y de la revisión de obrados, diremos que el
- En el caso de autos conforme al acápite III
- Bajo esos parámetros se denota que el Auto de Vista impugnado, realizó una correcta apreciación
- Las aseveraciones de la recurrente no resultan agravios como tales, sino son peticiones que en
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
