Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0060/2020
Fecha: 21-Ene-2020
Distrito: Cochabamba
Distrito: Cochabamba
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Expediente: CB-81-19-S
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Proceso: Impugnación de Reconocimiento de hija
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Distrito: Cochabamba
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CONSIDERANDO I
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De las denuncias expuestas por la recurrente Betzabe Rocha Arispe mediante memorial de fs
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4
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La demandada María Rilma Rocha Alvarado, contestó el recurso en memorial a fs
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CONSIDERANDO III
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En el caso presente corresponde aplicar el entendimiento establecido en la SCP 0934/2016-S2 de 5
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III.2. De la impugnación del reconocimiento
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Sobre el tema este Tribunal máximo de justicia ordinaria, en el Auto Supremo Nº 068/2015-L
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Y por regla general la impugnación de reconocimiento de hijo se habilita por el reconocido
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Si bien es cierto que el reconocimiento debe existir cuando hay una relación biológica, es
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Finalmente, corresponde también concretar que el art
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Al margen, se debe tener en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico únicamente establece como un
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Empero, ello no implica no poder impugnar ese reconocimiento como permite el
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CONSIDERANDO IV
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En virtud a lo expuesto, la parte demandada ante la detección y consideración de algún
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En el marco del recurso interpuesto y de la revisión de obrados, diremos que el
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En el caso de autos conforme al acápite III
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Bajo esos parámetros se denota que el Auto de Vista impugnado, realizó una correcta apreciación
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Las aseveraciones de la recurrente no resultan agravios como tales, sino son peticiones que en
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Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
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