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    Auto Supremo AS/0073/2020-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0073/2020-RA

    Fecha: 20-Ene-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 30 y 31 de diciembre de 2019, cursantes de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la referida Sentencia, los acusados Félix Araca Gonzáles (fs
    • Notificadas las partes recurrentes con el referido Auto de Vista el 27 de noviembre de
    • II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
    • Los recurrentes, previa alusión a la procedencia del recurso de casación, exponen los siguientes motivos
    • Denuncia que fue notificado con la Sentencia el 7 de enero de 2019 y el
    • II.2. Del Recurso de Casación de Félix Araca Gonzáles
    • Denuncia defecto absoluto del Auto de Vista por vulneración a una debida y congruente fundamentación,
    • Alega vulneración al debido proceso en su vertiente de legalidad y seguridad jurídica, por inobservancia
    • Refiere vulneración del debido proceso en sus vertientes de legalidad, interculturalidad y equidad social, al
    • Denuncia defecto absoluto por vulneración al debido proceso en su vertiente de fundamentación y tutela
    • Alega contradicción e incongruencia interna del Auto de Vista, que vulnera el debido proceso en
    • Asimismo, cita los Autos Supremos 225/2013-RA y 234/2012 de 1 de octubre
    • El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
    • En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
    • IV.1. Respecto al Recurso de Felipe Marín Alarcón
    • El recurrente, denuncia que fue notificado con la Sentencia el 7 de enero de 2019
    • Al efecto, el recurrente denuncia la vulneración del derecho de defensa y del derecho a
    • IV.2. Con relación al Recurso de Félix Araca Gonzáles
    • El recurrente como primer motivo, expresa defecto absoluto del Auto de Vista por vulneración a
    • De los argumentos expuestos, el recurrente incumpliendo las previsiones de los arts
    • Como segundo motivo, alega la vulneración al debido proceso en su vertiente de legalidad y
    • Respecto al motivo, se evidencia que el recurrente no cumple con los requisitos de los
    • En el tercer motivo, el recurrente refiere vulneración del debido proceso en sus vertientes de
    • En similar sentido que los anteriores motivos, el recurrente hace alusión nuevamente a vulneración del
    • En el cuarto motivo, el recurrente denuncia defecto absoluto por vulneración al debido proceso en
    • De la lectura del motivo, se constata similitud del argumento con el primer motivo de
    • Asimismo, si bien en el presente motivo se invocan los Autos Supremos 308 de 5
    • Finalmente, se tiene el quinto motivo, donde se alega contradicción e incongruencia interna del Auto
    • De los argumentos expuestos, se observa que le recurrente sustenta de forma suficiente la existencia
    • A su vez, el recurrente, independientemente de aducir los defectos vulneratorios, invoca los Autos Supremos
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • FDO
    • Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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