Denuncia defecto absoluto del Auto de Vista por vulneración a una debida y congruente fundamentación,
Denuncia defecto absoluto del Auto de Vista por vulneración a una debida y congruente fundamentación, al ser incompleta e insuficiente, por no dar respuesta a los aspectos recurridos respecto a los tres motivos de apelación restringida, donde se aprecia una esquiva, incompleta y escueta fundamentación, porque: sobre el primer motivo, se consideró que no existió defectuosa valoración de la prueba, sin mayor respuesta con relación al reclamo mencionado de la alevosía y el ensañamiento, así como lo manifestado en referencia al dolo al haberse limitado el mismo por la sola afirmación de que se participó en la captura de la víctima y estar en la primera reunión, a pesar de haberse expresado el desacuerdo con la decisión. Asimismo, al segundo motivo, cuando se denunció falta de dolo, porque se expresó el desacuerdo a la decisión y además porque se llamó al hijo de la víctima para advertirle lo que estaba ocurriendo, a lo que el Auto de Vista no dio respuesta, pues con argumentos esquivos fundamentó el supuesto dolo, sin responder a las conductas favorables que excluirían el dolo del actuar, sin dar respuesta objetiva, específica y completa a dicho argumento apelado, cuando se realizaron conductas concretas a fin de evitar que el delito se consume, por lo que no existía la finalidad de matar, lo cual tampoco fue respondido por el Auto de Vista, sin explicar por qué se considera que el dolo persistió, pese a las conductas de desistimiento que se acreditó, cuando para la coautoría se hace necesario que todos tengan la misma finalidad al momento de realizar el delito, lo que en definitiva considera que afectó al debido proceso legal y la tutela judicial efectiva
- Por memoriales presentados el 30 y 31 de diciembre de 2019, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los acusados Félix Araca Gonzáles (fs
- Notificadas las partes recurrentes con el referido Auto de Vista el 27 de noviembre de
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Los recurrentes, previa alusión a la procedencia del recurso de casación, exponen los siguientes motivos
- Denuncia que fue notificado con la Sentencia el 7 de enero de 2019 y el
- II.2. Del Recurso de Casación de Félix Araca Gonzáles
- Denuncia defecto absoluto del Auto de Vista por vulneración a una debida y congruente fundamentación,
- Alega vulneración al debido proceso en su vertiente de legalidad y seguridad jurídica, por inobservancia
- Refiere vulneración del debido proceso en sus vertientes de legalidad, interculturalidad y equidad social, al
- Denuncia defecto absoluto por vulneración al debido proceso en su vertiente de fundamentación y tutela
- Alega contradicción e incongruencia interna del Auto de Vista, que vulnera el debido proceso en
- Asimismo, cita los Autos Supremos 225/2013-RA y 234/2012 de 1 de octubre
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Respecto al Recurso de Felipe Marín Alarcón
- El recurrente, denuncia que fue notificado con la Sentencia el 7 de enero de 2019
- Al efecto, el recurrente denuncia la vulneración del derecho de defensa y del derecho a
- IV.2. Con relación al Recurso de Félix Araca Gonzáles
- El recurrente como primer motivo, expresa defecto absoluto del Auto de Vista por vulneración a
- De los argumentos expuestos, el recurrente incumpliendo las previsiones de los arts
- Como segundo motivo, alega la vulneración al debido proceso en su vertiente de legalidad y
- Respecto al motivo, se evidencia que el recurrente no cumple con los requisitos de los
- En el tercer motivo, el recurrente refiere vulneración del debido proceso en sus vertientes de
- En similar sentido que los anteriores motivos, el recurrente hace alusión nuevamente a vulneración del
- En el cuarto motivo, el recurrente denuncia defecto absoluto por vulneración al debido proceso en
- De la lectura del motivo, se constata similitud del argumento con el primer motivo de
- Asimismo, si bien en el presente motivo se invocan los Autos Supremos 308 de 5
- Finalmente, se tiene el quinto motivo, donde se alega contradicción e incongruencia interna del Auto
- De los argumentos expuestos, se observa que le recurrente sustenta de forma suficiente la existencia
- A su vez, el recurrente, independientemente de aducir los defectos vulneratorios, invoca los Autos Supremos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
