Auto Supremo AS/0073/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0073/2020-RA

Fecha: 20-Ene-2020

Refiere vulneración del debido proceso en sus vertientes de legalidad, interculturalidad y equidad social, al


Refiere vulneración del debido proceso en sus vertientes de legalidad, interculturalidad y equidad social, al exigirse al procesado un comportamiento distinto, sin considerar las especiales circunstancias del autor y del hecho, porque de la revisión del Auto de Vista se manifiestó que pudo haber actuado de manera diferente, dando cuenta a las autoridades policiales al conocer la decisión y que por esa pasividad tendría responsabilidad, cuando se acreditó que se llamó al hijo de la víctima para advertirle del hecho, además que púbicamente se manifestó estar al margen de la decisión de la comunidad. Este hecho no hace desaparecer lo probado y que el rechazo de la argumentación al respecto, es una exigencia de los Vocales, sin fundamento y análisis alguno, lo que genera la vulneración del derecho al debido proceso, sin tomar en cuenta que no se trata de un ciudadano común, sino de un miembro de comunidad indígena originaria campesina, que tiene una forma diferente de ver las normas, las relaciones sociales y las formas de vida de la sociedad, resultando arbitrario que el Tribunal de alzada no considere las condiciones especiales del acusado en contra de la interculturalidad y equidad social, que se encuentra reconocida por el art. 30.II de la CPE, conforme al derecho convencional y la declaración Constitucional 006/2013, así como la Sentencia Constitucional 0778/2014 de 21 de abril