Refiere vulneración del debido proceso en sus vertientes de legalidad, interculturalidad y equidad social, al
Refiere vulneración del debido proceso en sus vertientes de legalidad, interculturalidad y equidad social, al exigirse al procesado un comportamiento distinto, sin considerar las especiales circunstancias del autor y del hecho, porque de la revisión del Auto de Vista se manifiestó que pudo haber actuado de manera diferente, dando cuenta a las autoridades policiales al conocer la decisión y que por esa pasividad tendría responsabilidad, cuando se acreditó que se llamó al hijo de la víctima para advertirle del hecho, además que púbicamente se manifestó estar al margen de la decisión de la comunidad. Este hecho no hace desaparecer lo probado y que el rechazo de la argumentación al respecto, es una exigencia de los Vocales, sin fundamento y análisis alguno, lo que genera la vulneración del derecho al debido proceso, sin tomar en cuenta que no se trata de un ciudadano común, sino de un miembro de comunidad indígena originaria campesina, que tiene una forma diferente de ver las normas, las relaciones sociales y las formas de vida de la sociedad, resultando arbitrario que el Tribunal de alzada no considere las condiciones especiales del acusado en contra de la interculturalidad y equidad social, que se encuentra reconocida por el art. 30.II de la CPE, conforme al derecho convencional y la declaración Constitucional 006/2013, así como la Sentencia Constitucional 0778/2014 de 21 de abril
- Por memoriales presentados el 30 y 31 de diciembre de 2019, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los acusados Félix Araca Gonzáles (fs
- Notificadas las partes recurrentes con el referido Auto de Vista el 27 de noviembre de
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Los recurrentes, previa alusión a la procedencia del recurso de casación, exponen los siguientes motivos
- Denuncia que fue notificado con la Sentencia el 7 de enero de 2019 y el
- II.2. Del Recurso de Casación de Félix Araca Gonzáles
- Denuncia defecto absoluto del Auto de Vista por vulneración a una debida y congruente fundamentación,
- Alega vulneración al debido proceso en su vertiente de legalidad y seguridad jurídica, por inobservancia
- Refiere vulneración del debido proceso en sus vertientes de legalidad, interculturalidad y equidad social, al
- Denuncia defecto absoluto por vulneración al debido proceso en su vertiente de fundamentación y tutela
- Alega contradicción e incongruencia interna del Auto de Vista, que vulnera el debido proceso en
- Asimismo, cita los Autos Supremos 225/2013-RA y 234/2012 de 1 de octubre
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Respecto al Recurso de Felipe Marín Alarcón
- El recurrente, denuncia que fue notificado con la Sentencia el 7 de enero de 2019
- Al efecto, el recurrente denuncia la vulneración del derecho de defensa y del derecho a
- IV.2. Con relación al Recurso de Félix Araca Gonzáles
- El recurrente como primer motivo, expresa defecto absoluto del Auto de Vista por vulneración a
- De los argumentos expuestos, el recurrente incumpliendo las previsiones de los arts
- Como segundo motivo, alega la vulneración al debido proceso en su vertiente de legalidad y
- Respecto al motivo, se evidencia que el recurrente no cumple con los requisitos de los
- En el tercer motivo, el recurrente refiere vulneración del debido proceso en sus vertientes de
- En similar sentido que los anteriores motivos, el recurrente hace alusión nuevamente a vulneración del
- En el cuarto motivo, el recurrente denuncia defecto absoluto por vulneración al debido proceso en
- De la lectura del motivo, se constata similitud del argumento con el primer motivo de
- Asimismo, si bien en el presente motivo se invocan los Autos Supremos 308 de 5
- Finalmente, se tiene el quinto motivo, donde se alega contradicción e incongruencia interna del Auto
- De los argumentos expuestos, se observa que le recurrente sustenta de forma suficiente la existencia
- A su vez, el recurrente, independientemente de aducir los defectos vulneratorios, invoca los Autos Supremos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
