Por memoriales presentados el 30 y 31 de diciembre de 2019, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 73/2020-RA
Sucre, 20 de enero de 2020
Expediente: Chuquisaca 2/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Felipe Marín Alarcón y otros
Delito: Asesinato
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 30 y 31 de diciembre de 2019, cursantes de fs. 2119 a 2120; y, de fs. 2172 a 2194 vta., Felipe Marín Alarcón, Félix Araca Gonzáles interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 394/2019 de 22 de noviembre, de fs. 2101 a 2115 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Néstor Cayara Flores contra el recurrente, Felipe Marín Alarcón, Natalio Cayo Carbajal, Paulino Reyes Uanaco, Pánfilo Porco Araca, Aniceto Marín Alarcón, Domingo Gonzáles Saavedra, Florentina Romero Picha y Dominga Carbajal Palancosi, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 nums. 2 y 3 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 73/2020-RA
Sucre, 20 de enero de 2020
Expediente: Chuquisaca 2/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Felipe Marín Alarcón y otros
Delito: Asesinato
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 30 y 31 de diciembre de 2019, cursantes de fs. 2119 a 2120; y, de fs. 2172 a 2194 vta., Felipe Marín Alarcón, Félix Araca Gonzáles interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 394/2019 de 22 de noviembre, de fs. 2101 a 2115 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Néstor Cayara Flores contra el recurrente, Felipe Marín Alarcón, Natalio Cayo Carbajal, Paulino Reyes Uanaco, Pánfilo Porco Araca, Aniceto Marín Alarcón, Domingo Gonzáles Saavedra, Florentina Romero Picha y Dominga Carbajal Palancosi, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 nums. 2 y 3 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 30 y 31 de diciembre de 2019, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los acusados Félix Araca Gonzáles (fs
- Notificadas las partes recurrentes con el referido Auto de Vista el 27 de noviembre de
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Los recurrentes, previa alusión a la procedencia del recurso de casación, exponen los siguientes motivos
- Denuncia que fue notificado con la Sentencia el 7 de enero de 2019 y el
- II.2. Del Recurso de Casación de Félix Araca Gonzáles
- Denuncia defecto absoluto del Auto de Vista por vulneración a una debida y congruente fundamentación,
- Alega vulneración al debido proceso en su vertiente de legalidad y seguridad jurídica, por inobservancia
- Refiere vulneración del debido proceso en sus vertientes de legalidad, interculturalidad y equidad social, al
- Denuncia defecto absoluto por vulneración al debido proceso en su vertiente de fundamentación y tutela
- Alega contradicción e incongruencia interna del Auto de Vista, que vulnera el debido proceso en
- Asimismo, cita los Autos Supremos 225/2013-RA y 234/2012 de 1 de octubre
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Respecto al Recurso de Felipe Marín Alarcón
- El recurrente, denuncia que fue notificado con la Sentencia el 7 de enero de 2019
- Al efecto, el recurrente denuncia la vulneración del derecho de defensa y del derecho a
- IV.2. Con relación al Recurso de Félix Araca Gonzáles
- El recurrente como primer motivo, expresa defecto absoluto del Auto de Vista por vulneración a
- De los argumentos expuestos, el recurrente incumpliendo las previsiones de los arts
- Como segundo motivo, alega la vulneración al debido proceso en su vertiente de legalidad y
- Respecto al motivo, se evidencia que el recurrente no cumple con los requisitos de los
- En el tercer motivo, el recurrente refiere vulneración del debido proceso en sus vertientes de
- En similar sentido que los anteriores motivos, el recurrente hace alusión nuevamente a vulneración del
- En el cuarto motivo, el recurrente denuncia defecto absoluto por vulneración al debido proceso en
- De la lectura del motivo, se constata similitud del argumento con el primer motivo de
- Asimismo, si bien en el presente motivo se invocan los Autos Supremos 308 de 5
- Finalmente, se tiene el quinto motivo, donde se alega contradicción e incongruencia interna del Auto
- De los argumentos expuestos, se observa que le recurrente sustenta de forma suficiente la existencia
- A su vez, el recurrente, independientemente de aducir los defectos vulneratorios, invoca los Autos Supremos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
