Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: a) proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; b) precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; c) detallar con precisión en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía; y, d) explicar el resultado dañoso emergente del defecto
- Por memoriales presentados el 30 y 31 de diciembre de 2019, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los acusados Félix Araca Gonzáles (fs
- Notificadas las partes recurrentes con el referido Auto de Vista el 27 de noviembre de
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Los recurrentes, previa alusión a la procedencia del recurso de casación, exponen los siguientes motivos
- Denuncia que fue notificado con la Sentencia el 7 de enero de 2019 y el
- II.2. Del Recurso de Casación de Félix Araca Gonzáles
- Denuncia defecto absoluto del Auto de Vista por vulneración a una debida y congruente fundamentación,
- Alega vulneración al debido proceso en su vertiente de legalidad y seguridad jurídica, por inobservancia
- Refiere vulneración del debido proceso en sus vertientes de legalidad, interculturalidad y equidad social, al
- Denuncia defecto absoluto por vulneración al debido proceso en su vertiente de fundamentación y tutela
- Alega contradicción e incongruencia interna del Auto de Vista, que vulnera el debido proceso en
- Asimismo, cita los Autos Supremos 225/2013-RA y 234/2012 de 1 de octubre
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Respecto al Recurso de Felipe Marín Alarcón
- El recurrente, denuncia que fue notificado con la Sentencia el 7 de enero de 2019
- Al efecto, el recurrente denuncia la vulneración del derecho de defensa y del derecho a
- IV.2. Con relación al Recurso de Félix Araca Gonzáles
- El recurrente como primer motivo, expresa defecto absoluto del Auto de Vista por vulneración a
- De los argumentos expuestos, el recurrente incumpliendo las previsiones de los arts
- Como segundo motivo, alega la vulneración al debido proceso en su vertiente de legalidad y
- Respecto al motivo, se evidencia que el recurrente no cumple con los requisitos de los
- En el tercer motivo, el recurrente refiere vulneración del debido proceso en sus vertientes de
- En similar sentido que los anteriores motivos, el recurrente hace alusión nuevamente a vulneración del
- En el cuarto motivo, el recurrente denuncia defecto absoluto por vulneración al debido proceso en
- De la lectura del motivo, se constata similitud del argumento con el primer motivo de
- Asimismo, si bien en el presente motivo se invocan los Autos Supremos 308 de 5
- Finalmente, se tiene el quinto motivo, donde se alega contradicción e incongruencia interna del Auto
- De los argumentos expuestos, se observa que le recurrente sustenta de forma suficiente la existencia
- A su vez, el recurrente, independientemente de aducir los defectos vulneratorios, invoca los Autos Supremos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
