Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0073/2020-RA
Fecha: 20-Ene-2020
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Por memoriales presentados el 30 y 31 de diciembre de 2019, cursantes de fs
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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Contra la referida Sentencia, los acusados Félix Araca Gonzáles (fs
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Notificadas las partes recurrentes con el referido Auto de Vista el 27 de noviembre de
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II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
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Los recurrentes, previa alusión a la procedencia del recurso de casación, exponen los siguientes motivos
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Denuncia que fue notificado con la Sentencia el 7 de enero de 2019 y el
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II.2. Del Recurso de Casación de Félix Araca Gonzáles
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Denuncia defecto absoluto del Auto de Vista por vulneración a una debida y congruente fundamentación,
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Alega vulneración al debido proceso en su vertiente de legalidad y seguridad jurídica, por inobservancia
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Refiere vulneración del debido proceso en sus vertientes de legalidad, interculturalidad y equidad social, al
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Denuncia defecto absoluto por vulneración al debido proceso en su vertiente de fundamentación y tutela
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Alega contradicción e incongruencia interna del Auto de Vista, que vulnera el debido proceso en
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Asimismo, cita los Autos Supremos 225/2013-RA y 234/2012 de 1 de octubre
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El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
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En este contexto, el art
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i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
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ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
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iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
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El precepto legal contenido en el citado art
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Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
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Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
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Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
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IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
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En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
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IV.1. Respecto al Recurso de Felipe Marín Alarcón
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El recurrente, denuncia que fue notificado con la Sentencia el 7 de enero de 2019
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Al efecto, el recurrente denuncia la vulneración del derecho de defensa y del derecho a
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IV.2. Con relación al Recurso de Félix Araca Gonzáles
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El recurrente como primer motivo, expresa defecto absoluto del Auto de Vista por vulneración a
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De los argumentos expuestos, el recurrente incumpliendo las previsiones de los arts
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Como segundo motivo, alega la vulneración al debido proceso en su vertiente de legalidad y
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Respecto al motivo, se evidencia que el recurrente no cumple con los requisitos de los
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En el tercer motivo, el recurrente refiere vulneración del debido proceso en sus vertientes de
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En similar sentido que los anteriores motivos, el recurrente hace alusión nuevamente a vulneración del
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En el cuarto motivo, el recurrente denuncia defecto absoluto por vulneración al debido proceso en
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De la lectura del motivo, se constata similitud del argumento con el primer motivo de
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Asimismo, si bien en el presente motivo se invocan los Autos Supremos 308 de 5
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Finalmente, se tiene el quinto motivo, donde se alega contradicción e incongruencia interna del Auto
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De los argumentos expuestos, se observa que le recurrente sustenta de forma suficiente la existencia
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A su vez, el recurrente, independientemente de aducir los defectos vulneratorios, invoca los Autos Supremos
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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FDO
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Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
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