Como primer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
Como primer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación en la emisión del Auto de Vista impugnado, argumentando que en apelación restringida denunció el agravio de fundamentación insuficiente o contradictoria, donde sostuvo que no se identificó el marco probatorio, así como la inexistencia de valoración probatoria intelectiva en la Sentencia, empero el Tribunal de alzada determinó contrariamente, la debida fundamentación de la misma, apoyándose en los puntos cuarto y quinto de la Sentencia, sin considerar que en dichos puntos solo establecerían la compra y el mal estado del CPU, sin que existan elementos para sustentar el delito de Receptación, advirtiéndose que el recurrente omite invocar precedentes contradictorios en incumplimiento a los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo, se evidencia que a tiempo de precisar la vulneración a su derecho al debido proceso, proporcionó los antecedentes generadores de su recurso, explicitando los fundamentos de su alzada y la respuesta otorgada por el Tribunal de apelación; asimismo, detalló en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que hubiere incurrido el señalado Tribunal al enfatizar la falta de fundamentación en la emisión del Auto de Vista impugnado respecto al agravio previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP–; y, el resultado dañoso emergente del defecto: la confirmación de la Sentencia condenatoria con relación al delito de Receptación. En consecuencia, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta admisible la primera parte del motivo expuesto en forma extraordinaria
- Por memoriales presentados el 29 de noviembre de 2019, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La Entidad recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, confirma en parte la Sentencia
- II.2. Del recurso de casación del imputado Herminio Fernández Thola
- El recurrente refiere que en apelación restringida denunció el agravio de fundamentación insuficiente o contradictoria,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 22 de noviembre de 2019, el
- Sentencia impugnada, respecto a la comisión de los delitos de Encubrimiento y Receptación, pero no
- IV.2. Del recurso de casación del imputado Herminio Fernández Thola
- Como primer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- En cuanto a la segunda parte del motivo, respecto a que el imputado no pudiera
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
