En cuanto a la segunda parte del motivo, respecto a que el imputado no pudiera
En cuanto a la segunda parte del motivo, respecto a que el imputado no pudiera haber incurrido en un error invencible, denuncia que el Auto de Vista impugnado sostuvo que el Tribunal de juicio descartó dicha posibilidad al señalar que resultaba inverosímil que siendo ex policía haya la coincidencia de adquirir un CPU, cuestionando el recurrente dichas expresiones al no evidenciarse la determinación del delito de Receptación sobre la base de prueba plena, añadiendo que tal razonamiento de la Sentencia contradice el A.S. 167/2012 de 4 de julio, referente a la debida motivación, advirtiéndose que si bien el recurrente invoca precedente contradictorio, omite su deber de explicar la contradicción con el mismo, inobservando los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; asimismo, se evidencia que el recurrente no identifica el agravio incurrido por el Tribunal de alzada, contrariamente se limita a transcribir parcialmente la respuesta otorgada realizando énfasis en que la Sentencia contradiría el precedente invocado, cuando debió explicar las supuestas vulneraciones de derechos o garantías constitucionales incurridas por el Tribunal de apelación. En consecuencia, se observa el incumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta inadmisible esta segunda parte del motivo expuesto precedentemente
- Por memoriales presentados el 29 de noviembre de 2019, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La Entidad recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, confirma en parte la Sentencia
- II.2. Del recurso de casación del imputado Herminio Fernández Thola
- El recurrente refiere que en apelación restringida denunció el agravio de fundamentación insuficiente o contradictoria,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 22 de noviembre de 2019, el
- Sentencia impugnada, respecto a la comisión de los delitos de Encubrimiento y Receptación, pero no
- IV.2. Del recurso de casación del imputado Herminio Fernández Thola
- Como primer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- En cuanto a la segunda parte del motivo, respecto a que el imputado no pudiera
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
