Sentencia impugnada, respecto a la comisión de los delitos de Encubrimiento y Receptación, pero no
IV.1. Del recurso de casación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
La Entidad recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado, confirmó en parte la
Sentencia impugnada, respecto a la comisión de los delitos de Encubrimiento y Receptación, pero no hizo referencia al delito de Robo Agravado, aspecto que causaría gravamen a sus derechos e intereses, al considerar la existencia de elementos constitutivos de dicho tipo penal, invocando el A.S. 721/2014 RRC relativo a los elementos del tipo penal de Robo, advirtiéndose que si bien invoca precedente contradictorio, omite explicar la contradicción con el mismo, limitándose a transcribirlo parcialmente en incumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; además, se advierte que la entidad recurrente no logra identificar el agravio incurrido por el Tribunal de alzada, no explica de qué forma se vulneran sus derechos o garantías constitucionales, simplemente se avoca a referir que no se hizo referencia al delito de Robo Agravado, sin proporcionar mayor sustento en su argumentación, denotando una carencia de técnica argumentativa y recursiva en la formulación de su agravio. En consecuencia, se observa el incumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta inadmisible el motivo expuesto precedentemente
- Por memoriales presentados el 29 de noviembre de 2019, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La Entidad recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, confirma en parte la Sentencia
- II.2. Del recurso de casación del imputado Herminio Fernández Thola
- El recurrente refiere que en apelación restringida denunció el agravio de fundamentación insuficiente o contradictoria,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 22 de noviembre de 2019, el
- Sentencia impugnada, respecto a la comisión de los delitos de Encubrimiento y Receptación, pero no
- IV.2. Del recurso de casación del imputado Herminio Fernández Thola
- Como primer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- En cuanto a la segunda parte del motivo, respecto a que el imputado no pudiera
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
