De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 10/2016 de 15 de julio (fs. 316 a 329 vta.), en juicio de reenvío, el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Herminio Fernández Thola, autor y culpable del delito de Receptación, previsto y sancionado por el art. 172 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas a favor del Estado y resarcimiento del daño civil a la víctima, averiguables en ejecución de Sentencia, siendo absuelto de los delitos de Robo Agravado y Encubrimiento, por haber sido insuficiente la prueba producida, para generar convicción sobre su responsabilidad penal.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Herminio Fernández Thola (fs. 375 a 379 vta.), y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (fs. 382 a 385 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida; que fueron resueltos por Auto de Vista 26/2019 de 26 de agosto, que declaró improcedente el primer recurso y procedente en parte la segunda apelación; por ende, confirmó la Sentencia respecto al delito de Receptación y anuló la Sentencia con relación al delito de Encubrimiento, disponiendo la realización de un nuevo juicio sólo en referencia a este último delito.
Por diligencias de 22 de noviembre de 2019 (fs. 462 y 463), el imputado Herminio Fernández Thola y YPFB fueron notificados con el Auto de Vista impugnado; y el 29 del mismo mes y año, ambas partes interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memoriales presentados el 29 de noviembre de 2019, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La Entidad recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, confirma en parte la Sentencia
- II.2. Del recurso de casación del imputado Herminio Fernández Thola
- El recurrente refiere que en apelación restringida denunció el agravio de fundamentación insuficiente o contradictoria,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 22 de noviembre de 2019, el
- Sentencia impugnada, respecto a la comisión de los delitos de Encubrimiento y Receptación, pero no
- IV.2. Del recurso de casación del imputado Herminio Fernández Thola
- Como primer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- En cuanto a la segunda parte del motivo, respecto a que el imputado no pudiera
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
