Auto Supremo AS/0078/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0078/2020-RA

Fecha: 20-Ene-2020

El recurrente refiere que en apelación restringida denunció el agravio de fundamentación insuficiente o contradictoria,


El recurrente refiere que en apelación restringida denunció el agravio de fundamentación insuficiente o contradictoria, en la que argumentó que no se identificó el marco probatorio, así como la inexistencia de valoración probatoria intelectiva en la Sentencia, empero el Tribunal de alzada determinó “se tiene que en el considerando I y III se evidencia de su lectura que el Tribunal de juicio ha realizado un análisis y ha valorado la prueba teniendo coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiestan certidumbre, ha efectuado la fundamentación de hechos y derechos para llegar a su conclusión, se ha realizado la valoración intelectiva como se nota con mayor claridad en el punto cuarto y quinto,” situación cuestionada por el recurrente al considerar a su criterio que los puntos cuarto y quinto, establecen la compra del CPU y que el mismo se encontraba en mal estado, es decir que por los puntos señalados no se podría evidenciar prueba plena para la configuración del delito de Receptación, para determinar que sabía del origen robado del ordenador de la computadora, a tiempo de adquirirlo, por lo que reclama la inexistencia de una coherente fundamentación en la consideración de dichos puntos. Por otro lado, respecto a que su persona no pudiera haber incurrido en un error invencible, el Auto de Vista impugnado expresa “en cuanto a la presunta existencia de un error invencible, el Tribunal de juicio descarta esa posibilidad cuando señala que resulta inverosímil que en su condición de ex policía la supuesta coincidencia de que precisamente su persona tuviera que adquirir un CPU,” cuestionando que de dichas expresiones no se evidencia la determinación de la comisión del delito de Receptación sobre la base de prueba plena sino sobre supuestos de que fuese una coincidencia, por lo que se hace evidente que el razonamiento y fundamentación de la Sentencia contradicen al A.S. 167/2012 de 4 de julio, referente a la debida motivación