Auto Supremo AS/0078/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0078/2020-RA

Fecha: 20-Ene-2020

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En cuanto al segundo motivo traído en casación, el recurrente transcribe parcialmente el Auto de Vista impugnado, relativo al subtítulo (De la apelación del acusado parte primera), señalando que incluyeron en la argumentación los puntos de fundamentación probatoria descriptiva y hechos no probados de la Sentencia; a su vez, transcribe el segundo agravio denunciado por la parte querellante, relativo a la contradictoria fundamentación de la Sentencia, también señala que el Tribunal de alzada se refirió a los hechos probados transcribiendo el punto cuatro de la fundamentación probatoria descriptiva de la Sentencia 14/2009 (anulada), además cuestiona que el Tribunal de juicio no consideró la coherencia y logicidad. Añade, que dicho razonamiento del punto cuatro de la fundamentación probatoria descriptiva de la Sentencia no corresponde con lo que se señala en el punto de hechos no probados, también sostiene que existiera contradicción cuando en alzada se rechaza el agravio del recurrente y concede el agravio de la parte querellante; finalmente, expresa que el Tribunal de alzada no realizó una consideración de todos los elementos de la Sentencia, obviando el punto de hechos no probados, invocando a tal efecto el A.S. 167/2012 de 4 de julio, referente a la obligación del Tribunal de alzada de pronunciarse sobre los puntos apelados, advirtiéndose que si bien el recurrente invoca precedente contradictorio, omite su deber de explicar de forma clara y precisa la contradicción con el mismo, en incumplimiento a los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; asimismo, se evidencia que el recurrente no identifica de forma precisa el agravio incurrido por el Tribunal de alzada, pues se limita a transcribir parcialmente algunos agravios, tanto alegados por el recurrente como de la parte querellante, sin explicar mínimamente la restricción de derechos o garantías constitucionales, denotando una carencia de técnica recursiva y argumentativa al entremezclar diferentes criterios que no guardan una secuencia lógica para un correcto entendimiento. En consecuencia, se observa el incumplimiento de los presupuestos de flexibilización, resultando inadmisible el presente motivo.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos representado por Mario Santos Mamani Limachi de fs. 481 a 482.; y, ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Herminio Fernández Thola de fs. 484 a 487, únicamente para el análisis de fondo de la primera parte del primer motivo. En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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