El art
El recurrente transcribe parcialmente el Auto de Vista impugnado, en su subtítulo (De la apelación del acusado parte primera) de la siguiente forma “…del análisis y revisión de la Sentencia se tiene que en el considerando I y considerando III se evidencia que el Tribunal a quo ha realizado un análisis y ha valorado la prueba teniendo coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiestan certidumbre,” señalando que los Vocales incluyeron en su argumentación los puntos de fundamentación probatoria descriptiva y hechos no probados de la Sentencia. También transcribe parcialmente el segundo agravio denunciado de la entidad querellante, donde alegó la contradictoria fundamentación de la Sentencia, empero el Tribunal de alzada se refirió a los hechos probados, transcribiendo el punto cuatro de la fundamentación probatoria descriptiva, que a criterio del recurrente fuese de la Sentencia 14/2009 (anulada), cuestionando que el Tribunal de juicio no consideró la coherencia y logicidad, pues implicaba la consideración de los elementos producidos dentro de las audiencias orales y no los razonamientos de la anterior Sentencia. Añade, que el razonamiento del punto cuatro de la fundamentación probatoria descriptiva, no corresponde con lo que se señala en el punto de hechos no probados, pues a criterio del recurrente existiera contradicción al considerarse dicho fundamento para rechazar el agravio del recurrente y no tomarse en cuenta en la determinación del agravio de la parte querellante; a su vez, expresa que el Tribunal de alzada no realizó una consideración de todos los elementos de la Sentencia, obviando el punto de hechos no probados, ocasionando que la fundamentación no fuese clara, invocando a tal efecto el A.S. 167/2012 de 4 de julio, referente a la obligación del Tribunal de alzada de pronunciarse sobre los puntos apelados.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memoriales presentados el 29 de noviembre de 2019, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La Entidad recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, confirma en parte la Sentencia
- II.2. Del recurso de casación del imputado Herminio Fernández Thola
- El recurrente refiere que en apelación restringida denunció el agravio de fundamentación insuficiente o contradictoria,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 22 de noviembre de 2019, el
- Sentencia impugnada, respecto a la comisión de los delitos de Encubrimiento y Receptación, pero no
- IV.2. Del recurso de casación del imputado Herminio Fernández Thola
- Como primer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- En cuanto a la segunda parte del motivo, respecto a que el imputado no pudiera
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
