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    Auto Supremo AS/0079/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0079/2020

    Fecha: 24-Ene-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Filomena Condori de Morales c/Rigoberto Condori Lima
    • Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación y acción negatoria
    • Distrito: La Paz
    • Contra la referida Resolución, Filomena Condori de Morales interpuso recurso de apelación, mediante memorial de
    • Señala que si bien se expresa un acto espontáneo de nulidad de Nicanor Arratia Mamani
    • En la forma
    • El Auto de Vista vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente de
    • La recurrente arguye que el Ad quem se limitó a la verificación
    • Detectando en consecuencia fallas en los motivos y fundamentos e incongruencia en el auto
    • Afirma también que el auto de vista vulneró el derecho al debido proceso en su
    • Asimismo manifiesta que el fallo recurrido vulnero el debido proceso
    • 1) El Auto de Vista impugnado incurrió en una errónea valoración
    • La recurrente aduce que en ambas instancias se efectuó una
    • De la respuesta al recurso de casación
    • CONSIDERANDO III
    • Con relación al mejor derecho propietario, este Tribunal en el Auto Supremo Nº 442/2014 de
    • Del mismo modo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre señaló lo
    • III.2. De la acción negatoria
    • En el Auto Supremo Nº 670/2014 de 11 de noviembre, sobre la acción negatoria se
    • Asimismo, en el Auto Supremo Nº 77/2016 de 04 de febrero, se ha razonado lo
    • El artículo 1455 del Código Civil, bajo el nomen juris de "acción negatoria" establece que:
    • Asimismo, la doctrina nos enseña que el artículo 1
    • III.3. De la acción reivindicatoria
    • Al respecto, corresponde precisar lo que el art
    • En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
    • De igual forma, en relación a los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde
    • III.4. De la motivación y fundamentación de las resoluciones
    • Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
    • Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
    • El art
    • Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de alzada debe circunscribirse a
    • Al efecto podemos citar la SC
    • III.5. De la prueba y su valoración
    • José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
    • Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
    • Con relación a este reclamo referido a que el Ad quem se limitó a la
    • Y que tampoco se refirió a la Escritura Pública No
    • De la revisión de obrados se constata que emitida la Sentencia de primera instancia
    • Determinación que al haber sido apelada por Filomena Condori de Morales por memorial de fs
    • Ahora bien con relación al contenido de la Escritura Pública N° 1463/1998 de 14
    • Por consiguiente de acuerdo a la doctrina desarrollada en el acápite III
    • Sobre esta denuncia reiterando nuevamente que la Escritura Pública No
    • Conforme se tiene señalado líneas atrás, este documento, sí fue considerado en el Auto de
    • Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.

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