Auto Supremo AS/0079/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0079/2020

Fecha: 24-Ene-2020

CONSIDERANDO III

De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación, fue respondido por Rigoberto Condori Lima por memorial de fs. 486 a 491, afirmando por la improcedencia del recurso de casación planteado al amparo de los arts. 271.I y 274.I del Código Procesal Civil, señalando que no es evidente que el auto de vista no contenga la debida fundamentación y motivación, aclarando que de acuerdo al informe pericial de fs. 256 a 263., se trata del mismo terreno, que al existir compulsa de la fecha de inscripción de los títulos no corresponde analizar el origen de su derecho de propiedad y que la Escritura Pública No. 1463/1998 de documento privado transaccional sobre nulidad de documento reconocido suscrito por Nicanor Arratia Mamani y Alejandro, Felicidad y Juana Torrez Sanchez, voluntariamente Nicanor Arratia Mamani autorizo la nulidad de las Partidas Computarizadas Nº 0117426, Nº 01168066 y Nº 01209720, no obstante la nulidad solo procede judicialmente, de acuerdo al art. 546 del Código Civil, concluyendo sobre los aspectos de fondo denunciados que no existe error de hecho ni de derecho tampoco omisión en la valoración de la prueba y la escritura pública de fs. 192 a 193 fue considerada por el Ad quem de acuerdo al art. 546 del sustantivo civil.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. El mejor derecho propietario