CONSIDERANDO III
De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación, fue respondido por Rigoberto Condori Lima por memorial de fs. 486 a 491, afirmando por la improcedencia del recurso de casación planteado al amparo de los arts. 271.I y 274.I del Código Procesal Civil, señalando que no es evidente que el auto de vista no contenga la debida fundamentación y motivación, aclarando que de acuerdo al informe pericial de fs. 256 a 263., se trata del mismo terreno, que al existir compulsa de la fecha de inscripción de los títulos no corresponde analizar el origen de su derecho de propiedad y que la Escritura Pública No. 1463/1998 de documento privado transaccional sobre nulidad de documento reconocido suscrito por Nicanor Arratia Mamani y Alejandro, Felicidad y Juana Torrez Sanchez, voluntariamente Nicanor Arratia Mamani autorizo la nulidad de las Partidas Computarizadas Nº 0117426, Nº 01168066 y Nº 01209720, no obstante la nulidad solo procede judicialmente, de acuerdo al art. 546 del Código Civil, concluyendo sobre los aspectos de fondo denunciados que no existe error de hecho ni de derecho tampoco omisión en la valoración de la prueba y la escritura pública de fs. 192 a 193 fue considerada por el Ad quem de acuerdo al art. 546 del sustantivo civil.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. El mejor derecho propietario
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. El mejor derecho propietario
- Partes: Filomena Condori de Morales c/Rigoberto Condori Lima
- Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación y acción negatoria
- Distrito: La Paz
- Contra la referida Resolución, Filomena Condori de Morales interpuso recurso de apelación, mediante memorial de
- Señala que si bien se expresa un acto espontáneo de nulidad de Nicanor Arratia Mamani
- En la forma
- El Auto de Vista vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente de
- La recurrente arguye que el Ad quem se limitó a la verificación
- Detectando en consecuencia fallas en los motivos y fundamentos e incongruencia en el auto
- Afirma también que el auto de vista vulneró el derecho al debido proceso en su
- Asimismo manifiesta que el fallo recurrido vulnero el debido proceso
- 1) El Auto de Vista impugnado incurrió en una errónea valoración
- La recurrente aduce que en ambas instancias se efectuó una
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Con relación al mejor derecho propietario, este Tribunal en el Auto Supremo Nº 442/2014 de
- Del mismo modo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre señaló lo
- III.2. De la acción negatoria
- En el Auto Supremo Nº 670/2014 de 11 de noviembre, sobre la acción negatoria se
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 77/2016 de 04 de febrero, se ha razonado lo
- El artículo 1455 del Código Civil, bajo el nomen juris de "acción negatoria" establece que:
- Asimismo, la doctrina nos enseña que el artículo 1
- III.3. De la acción reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relación a los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde
- III.4. De la motivación y fundamentación de las resoluciones
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de alzada debe circunscribirse a
- Al efecto podemos citar la SC
- III.5. De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
- Con relación a este reclamo referido a que el Ad quem se limitó a la
- Y que tampoco se refirió a la Escritura Pública No
- De la revisión de obrados se constata que emitida la Sentencia de primera instancia
- Determinación que al haber sido apelada por Filomena Condori de Morales por memorial de fs
- Ahora bien con relación al contenido de la Escritura Pública N° 1463/1998 de 14
- Por consiguiente de acuerdo a la doctrina desarrollada en el acápite III
- Sobre esta denuncia reiterando nuevamente que la Escritura Pública No
- Conforme se tiene señalado líneas atrás, este documento, sí fue considerado en el Auto de
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
