José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág. 240, nos menciona respecto de la prueba al profesor Hugo Alsina, quien nos dice: “En su acepción lógica, probar es demostrar la verdad de una proposición, pero en su significado corriente, expresa una operación mental de comparación. Desde ese punto de Vista la prueba judicial es la confrontación de la versión de cada parte con los medios producidos para abonarla”.Los hechos y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en el proceso. Pero como el juez es normalmente ajeno a esos hechos sobres los cuales debe pronunciase, no pueden Sentenciar teniendo en cuentas las simples manifestaciones de las partes; entonces debe disponer de medios para verificar la exactitud de esas proposiciones”, al respecto es menester comprobar la verdad o falsedad de ellas, con el objeto de formarse convicción a su respecto. Siendo estas definiciones generales de la prueba
- Partes: Filomena Condori de Morales c/Rigoberto Condori Lima
- Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación y acción negatoria
- Distrito: La Paz
- Contra la referida Resolución, Filomena Condori de Morales interpuso recurso de apelación, mediante memorial de
- Señala que si bien se expresa un acto espontáneo de nulidad de Nicanor Arratia Mamani
- En la forma
- El Auto de Vista vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente de
- La recurrente arguye que el Ad quem se limitó a la verificación
- Detectando en consecuencia fallas en los motivos y fundamentos e incongruencia en el auto
- Afirma también que el auto de vista vulneró el derecho al debido proceso en su
- Asimismo manifiesta que el fallo recurrido vulnero el debido proceso
- 1) El Auto de Vista impugnado incurrió en una errónea valoración
- La recurrente aduce que en ambas instancias se efectuó una
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Con relación al mejor derecho propietario, este Tribunal en el Auto Supremo Nº 442/2014 de
- Del mismo modo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre señaló lo
- III.2. De la acción negatoria
- En el Auto Supremo Nº 670/2014 de 11 de noviembre, sobre la acción negatoria se
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 77/2016 de 04 de febrero, se ha razonado lo
- El artículo 1455 del Código Civil, bajo el nomen juris de "acción negatoria" establece que:
- Asimismo, la doctrina nos enseña que el artículo 1
- III.3. De la acción reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relación a los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde
- III.4. De la motivación y fundamentación de las resoluciones
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de alzada debe circunscribirse a
- Al efecto podemos citar la SC
- III.5. De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
- Con relación a este reclamo referido a que el Ad quem se limitó a la
- Y que tampoco se refirió a la Escritura Pública No
- De la revisión de obrados se constata que emitida la Sentencia de primera instancia
- Determinación que al haber sido apelada por Filomena Condori de Morales por memorial de fs
- Ahora bien con relación al contenido de la Escritura Pública N° 1463/1998 de 14
- Por consiguiente de acuerdo a la doctrina desarrollada en el acápite III
- Sobre esta denuncia reiterando nuevamente que la Escritura Pública No
- Conforme se tiene señalado líneas atrás, este documento, sí fue considerado en el Auto de
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
