Auto Supremo AS/0079/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0079/2020

Fecha: 24-Ene-2020

Conforme se tiene señalado líneas atrás, este documento, sí fue considerado en el Auto de

Conforme se tiene señalado líneas atrás, este documento, sí fue considerado en el Auto de Vista impugnado, donde se procedió a su estudio y análisis, por lo que no es evidente que se haya apartado de la verdad material, tampoco que no hayan sido valoradas las pruebas en su conjunto, consecuentemente no se advirtió un posible error de hecho o de derecho, conforme se ha desarrollado en la doctrina establecida en el acápite III.5 de la presente resolución, por cuanto la parte recurrente no acreditó que el juzgador, ni el Tribunal Ad quem no haya apreciado y valorado la prueba, incurriendo en un error manifiesto, ni que a alguna prueba no se le haya otorgado la tasa legal correspondiente, ya que el juez A quo ejerciendo su labor privativa de apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que le otorga la ley, fue realizada en resguardo del principio de la unidad de la prueba, habiendo procedido a confrontar las pruebas producidas en el caso de autos, de las cuales ha formado convicción sobre los hechos acontecidos, que han conllevado a la determinación asumida, por consiguiente las denuncias efectuadas sobre una posible errónea valoración de la prueba en vulneración al derecho de propiedad, carecen de asidero legal