Auto Supremo AS/0079/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0079/2020

Fecha: 24-Ene-2020

La recurrente aduce que en ambas instancias se efectuó una

La recurrente aduce que en ambas instancias se efectuó una mala y sesgada valoración de la prueba, puesto que se observó únicamente la diferencia cronológica en la inscripción del bien inmueble en Derechos Reales y que le pertenecería al demandado, sin embargo cursa en obrados la Escritura Pública Nº 1463/1998 de 14 de abril, sobre protocolización de un documento privado transaccional sobre nulidad de documentos reconocidos suscrito por Nicanor Arratia Mamani, Alejandro Torrez Sanchez, Felicidad Torrez Sanchez y Juana Torrez Sanchez, antecedente que establece que Nicanor Arratia Mamani adquirió en calidad de compra venta un lote de terreno de 4.1500 has. de Mateo Compara Choque sin embargo de manera libre y voluntaria devolvió dicho lote a su verdadero propietario Familia Torrez Sanchez haciendo constar la nulidad de supuestos derechos y reconoce como únicos propietarios a los hermanos Torrez Sanchez, por lo que de un análisis y comparación de antecedentes dominiales del demandado emergente de la Partida Computarizada Nº 01168066 pertenece a Nicanor Arratia Mamani que fue traspasado a la Partida Computarizada Nº 01210644 de Máximo Cruz Aruquipa para luego crearse la Partida Computarizada Nº 01274026 depurado a la Matricula Computarizada Nº 2014010080716 a nombre de Rigoberto Condori Lima en consecuencia los actos posteriores al documento de fs. 92 a 94 acuerdo transacción de nulidad de documento de 8 de junio de 1998 no tendría validez y eficacia jurídica al existir una declaratoria voluntaria de nulidad, no obstante la Sala de apelación no averiguo la verdad material, ni valoro las pruebas en su conjunto, puesto que la parte adversa con conocimiento y de mala fe pretende quedarse con su propiedad que fue adquirido de buena fe y de forma legal, ya que Nicanor Arratia Mamani si bien adquirió el lote de Mateo Compara Choque expresó que fue errónea e ilegalmente adquirido presumiéndose su nulidad en los actos futuros citando los arts. 546, 1320 del Código Civil, y sobre el valor probatorio el art. 206 del Código Procesal Civil, señalando que existe una presunción de cierto el hecho contenido en la Escritura Pública de referencia, para luego concluir con la cita del art. 56 de la Constitución Política del Estado referido al derecho de propiedad