1) El Auto de Vista impugnado incurrió en una errónea valoración
En el fondo:
1) El Auto de Vista impugnado incurrió en una errónea valoración de la prueba en vulneración del derecho a la propiedad
1) El Auto de Vista impugnado incurrió en una errónea valoración de la prueba en vulneración del derecho a la propiedad
- Partes: Filomena Condori de Morales c/Rigoberto Condori Lima
- Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación y acción negatoria
- Distrito: La Paz
- Contra la referida Resolución, Filomena Condori de Morales interpuso recurso de apelación, mediante memorial de
- Señala que si bien se expresa un acto espontáneo de nulidad de Nicanor Arratia Mamani
- En la forma
- El Auto de Vista vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente de
- La recurrente arguye que el Ad quem se limitó a la verificación
- Detectando en consecuencia fallas en los motivos y fundamentos e incongruencia en el auto
- Afirma también que el auto de vista vulneró el derecho al debido proceso en su
- Asimismo manifiesta que el fallo recurrido vulnero el debido proceso
- 1) El Auto de Vista impugnado incurrió en una errónea valoración
- La recurrente aduce que en ambas instancias se efectuó una
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Con relación al mejor derecho propietario, este Tribunal en el Auto Supremo Nº 442/2014 de
- Del mismo modo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre señaló lo
- III.2. De la acción negatoria
- En el Auto Supremo Nº 670/2014 de 11 de noviembre, sobre la acción negatoria se
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 77/2016 de 04 de febrero, se ha razonado lo
- El artículo 1455 del Código Civil, bajo el nomen juris de "acción negatoria" establece que:
- Asimismo, la doctrina nos enseña que el artículo 1
- III.3. De la acción reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relación a los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde
- III.4. De la motivación y fundamentación de las resoluciones
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de alzada debe circunscribirse a
- Al efecto podemos citar la SC
- III.5. De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
- Con relación a este reclamo referido a que el Ad quem se limitó a la
- Y que tampoco se refirió a la Escritura Pública No
- De la revisión de obrados se constata que emitida la Sentencia de primera instancia
- Determinación que al haber sido apelada por Filomena Condori de Morales por memorial de fs
- Ahora bien con relación al contenido de la Escritura Pública N° 1463/1998 de 14
- Por consiguiente de acuerdo a la doctrina desarrollada en el acápite III
- Sobre esta denuncia reiterando nuevamente que la Escritura Pública No
- Conforme se tiene señalado líneas atrás, este documento, sí fue considerado en el Auto de
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
