Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0079/2020
Fecha: 24-Ene-2020
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Partes: Filomena Condori de Morales c/Rigoberto Condori Lima
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Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación y acción negatoria
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Distrito: La Paz
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Contra la referida Resolución, Filomena Condori de Morales interpuso recurso de apelación, mediante memorial de
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Señala que si bien se expresa un acto espontáneo de nulidad de Nicanor Arratia Mamani
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En la forma
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El Auto de Vista vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente de
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La recurrente arguye que el Ad quem se limitó a la verificación
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Detectando en consecuencia fallas en los motivos y fundamentos e incongruencia en el auto
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Afirma también que el auto de vista vulneró el derecho al debido proceso en su
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Asimismo manifiesta que el fallo recurrido vulnero el debido proceso
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1) El Auto de Vista impugnado incurrió en una errónea valoración
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La recurrente aduce que en ambas instancias se efectuó una
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De la respuesta al recurso de casación
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CONSIDERANDO III
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Con relación al mejor derecho propietario, este Tribunal en el Auto Supremo Nº 442/2014 de
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Del mismo modo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre señaló lo
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III.2. De la acción negatoria
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En el Auto Supremo Nº 670/2014 de 11 de noviembre, sobre la acción negatoria se
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Asimismo, en el Auto Supremo Nº 77/2016 de 04 de febrero, se ha razonado lo
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El artículo 1455 del Código Civil, bajo el nomen juris de "acción negatoria" establece que:
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Asimismo, la doctrina nos enseña que el artículo 1
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III.3. De la acción reivindicatoria
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Al respecto, corresponde precisar lo que el art
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En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
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De igual forma, en relación a los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde
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III.4. De la motivación y fundamentación de las resoluciones
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Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
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Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
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El art
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Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de alzada debe circunscribirse a
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Al efecto podemos citar la SC
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III.5. De la prueba y su valoración
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José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
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Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
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Con relación a este reclamo referido a que el Ad quem se limitó a la
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Y que tampoco se refirió a la Escritura Pública No
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De la revisión de obrados se constata que emitida la Sentencia de primera instancia
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Determinación que al haber sido apelada por Filomena Condori de Morales por memorial de fs
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Ahora bien con relación al contenido de la Escritura Pública N° 1463/1998 de 14
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Por consiguiente de acuerdo a la doctrina desarrollada en el acápite III
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Sobre esta denuncia reiterando nuevamente que la Escritura Pública No
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Conforme se tiene señalado líneas atrás, este documento, sí fue considerado en el Auto de
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Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
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Se regula honorario profesional en la suma de Bs
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
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