Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0090/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0090/2020-RRC

    Fecha: 29-Ene-2020

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 20 de marzo de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 4/2016 de 15 de enero (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, Mario Romero Santos (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del recurso de casación y del Auto Supremo 430/2017-RA de 9 de junio, se extrae
    • Solicita el recurrente se conceda el recurso de casación, a objeto que el Tribunal Supremo
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 430/2017-RA de 9 de junio, de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 4/2016 de 15 de enero, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
    • II.2Recursos de apelación restringida de Mario y Catalina ambos de apellidos Romero Santos
    • Los imputados a través de memoriales de fs
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolviendo el recurso que
    • También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
    • Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
    • De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • La parte recurrente en etapa de casación advierte que en relación al análisis del Auto
    • Al efecto, corresponde enfatizar que la denuncia inherente al defecto de Sentencia comprendido en el
    • Ahora bien en referencia a la no consideración del Auto Supremo 38/2013 por parte del
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca