Los imputados a través de memoriales de fs
Los imputados a través de memoriales de fs. 280 a 289 y 298 a 308, interpusieron recursos de apelación restringida planteando lo siguiente:
Refiere que el Tribunal de Sentencia citó los arts. 37 y 38 del CP, sin desglosar, basando su argumento en que las partes podían llegar a una posible conciliación, pero no se llegó a ningún acuerdo conciliatorio, pero ello es un elemento que demostraría la intención de la parte imputada para solucionar el problema al considerar la condición de abogado del imputado en el entendido que no supo asesorar a su familia tal cual se evidencia del fallo apelado y que al solicitar un posible arreglo se prolonga el resultado final, pues la Sentencia asevera que se pudo llegar a un arreglo para así atenuar la pena; empero no fue así porque no se llegó a un acuerdo conciliatorio, advirtiendo con ello que el Tribunal de Sentencia limitó su explicación de fundamentación de la fijación de la pena teniendo en cuenta que el no llegar a un acuerdo conciliatorio y la condición profesional de abogado no es un fundamento lógico, legal, ni suficiente para la fijación de la pena máxima del delito juzgado, teniendo en cuenta que fue el propio Tribunal quien citó los arts. 37 y 38 del CP; sin embargo, no fueron desglosados en su integridad conforme al debido proceso y lineamiento normativo. Asimismo a efectos de considerar la prueba aportada e incorporada debidamente, teniendo al efecto las pruebas ID-2 (Certificado de Antecedentes policiales), ID-3 (Certificado de antecedentes penales), ID-1 (Certificados de matrimonio y de nacimiento), ID-4 (Certificado de abogado), entre otros, no fueron tomados en cuenta, ni analizados a momento de dictar el fallo, así como la declaración de “CATALINA” (hermana del imputado), quien refirió que se pudo cancelar a plazos, el hecho de haber solicitado un acuerdo conciliatorio en etapa de juicio no debe ser considerado un aspecto negativo. Por lo que se establece que la Sentencia con relación a la fijación de la pena no tendría una debida fundamentación; toda vez, que no tomó en cuenta lo preceptuado en los arts. 37 y 38 del CP, vicio de Sentencia que afectó los arts. 124 y 173 del CPP, citando como precedentemente el Auto Supremo 38/2013 de 18 de febrero.
II.4 Auto de Vista 11/2017 de 8 de marzo, de fs. 242 a 251
- Por memorial presentado el 20 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 4/2016 de 15 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Mario Romero Santos (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 430/2017-RA de 9 de junio, se extrae
- Solicita el recurrente se conceda el recurso de casación, a objeto que el Tribunal Supremo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 430/2017-RA de 9 de junio, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 4/2016 de 15 de enero, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2Recursos de apelación restringida de Mario y Catalina ambos de apellidos Romero Santos
- Los imputados a través de memoriales de fs
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolviendo el recurso que
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente en etapa de casación advierte que en relación al análisis del Auto
- Al efecto, corresponde enfatizar que la denuncia inherente al defecto de Sentencia comprendido en el
- Ahora bien en referencia a la no consideración del Auto Supremo 38/2013 por parte del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
