Auto Supremo AS/0090/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0090/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Los imputados a través de memoriales de fs


Los imputados a través de memoriales de fs. 280 a 289 y 298 a 308, interpusieron recursos de apelación restringida planteando lo siguiente:

Refiere que el Tribunal de Sentencia citó los arts. 37 y 38 del CP, sin desglosar, basando su argumento en que las partes podían llegar a una posible conciliación, pero no se llegó a ningún acuerdo conciliatorio, pero ello es un elemento que demostraría la intención de la parte imputada para solucionar el problema al considerar la condición de abogado del imputado en el entendido que no supo asesorar a su familia tal cual se evidencia del fallo apelado y que al solicitar un posible arreglo se prolonga el resultado final, pues la Sentencia asevera que se pudo llegar a un arreglo para así atenuar la pena; empero no fue así porque no se llegó a un acuerdo conciliatorio, advirtiendo con ello que el Tribunal de Sentencia limitó su explicación de fundamentación de la fijación de la pena teniendo en cuenta que el no llegar a un acuerdo conciliatorio y la condición profesional de abogado no es un fundamento lógico, legal, ni suficiente para la fijación de la pena máxima del delito juzgado, teniendo en cuenta que fue el propio Tribunal quien citó los arts. 37 y 38 del CP; sin embargo, no fueron desglosados en su integridad conforme al debido proceso y lineamiento normativo. Asimismo a efectos de considerar la prueba aportada e incorporada debidamente, teniendo al efecto las pruebas ID-2 (Certificado de Antecedentes policiales), ID-3 (Certificado de antecedentes penales), ID-1 (Certificados de matrimonio y de nacimiento), ID-4 (Certificado de abogado), entre otros, no fueron tomados en cuenta, ni analizados a momento de dictar el fallo, así como la declaración de “CATALINA” (hermana del imputado), quien refirió que se pudo cancelar a plazos, el hecho de haber solicitado un acuerdo conciliatorio en etapa de juicio no debe ser considerado un aspecto negativo. Por lo que se establece que la Sentencia con relación a la fijación de la pena no tendría una debida fundamentación; toda vez, que no tomó en cuenta lo preceptuado en los arts. 37 y 38 del CP, vicio de Sentencia que afectó los arts. 124 y 173 del CPP, citando como precedentemente el Auto Supremo 38/2013 de 18 de febrero.

II.4 Auto de Vista 11/2017 de 8 de marzo, de fs. 242 a 251