Solicita el recurrente se conceda el recurso de casación, a objeto que el Tribunal Supremo
Los recurrentes advierten que el Auto de Vista en relación al defecto comprendido en el art. 370 inc. 5) del CPP, señaló que el Auto Supremo 38/2013 no contiene un hecho fáctico similar al tratarse del delito de Estafa y no del delito de Estelionato que es el delito que se observa; sin dar mayor explicación con relación al referido precedente con relación a la fundamentación referente a la fijación de la pena, de donde se debe tener en cuenta que dicho fallo no precisamente se refiere a los elementos constitutivos del tipo penal si no que se refiere a la fundamentación del quantum de la pena; y siendo que dicho precedente era para que se analice la fundamentación y/o fijación de la pena y no así a los elementos constitutivos del tipo penal de Estelionato; en consecuencia, sobre la referida denuncia de apelación restringida señaló específicamente la falta de fundamentación de la pena por incorrecta aplicación de los arts. 37 y 38 del CP; pretendiendo que el Tribunal de alzada observe los principios y requisitos establecidos en la normativa señalada, tomando en cuenta toda la prueba aportada de descargo para la fijación de la pena, aspecto que no se cumplió, por eso reclamaron la falta de fundamentación en la imposición de la misma. Con relación a este vicio de la Sentencia se advierte la vulneración de derechos y garantías constitucionales como a la presunción de inocencia y la valoración de la prueba (arts. 6 y 173 del CPP), que recaen en la infracción del debido proceso; porque el Auto de Vista se limitó a decir que en el recurso de apelación restringida ni siquiera se habría puesto su pretensión, por lo que de manera muy desleal resuelve ese motivo, lo cual afecta el derecho a la defensa, porque no se tomó en cuenta que al momento de fijar la pena no se consideró si los imputados tienen antecedentes penales y policiales antes o después del hecho y si se enmarcan dentro de la convivencia tranquila y pacífica en la sociedad, tampoco se tomó en cuenta si tienen familia o no; por lo que al tiempo de valorar las pruebas para condenar se vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso, porque se sentenció con falta de fundamentación de la pena, falta de la sana critica, sin lealtad procesal y faltando a la verdad.
I.1.2. Petitorio.
Solicita el recurrente se conceda el recurso de casación, a objeto que el Tribunal Supremo de Justicia previa valoración de los antecedentes del presente proceso penal, resuelva estableciendo la doctrina legal aplicable
- Por memorial presentado el 20 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 4/2016 de 15 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Mario Romero Santos (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 430/2017-RA de 9 de junio, se extrae
- Solicita el recurrente se conceda el recurso de casación, a objeto que el Tribunal Supremo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 430/2017-RA de 9 de junio, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 4/2016 de 15 de enero, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2Recursos de apelación restringida de Mario y Catalina ambos de apellidos Romero Santos
- Los imputados a través de memoriales de fs
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolviendo el recurso que
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente en etapa de casación advierte que en relación al análisis del Auto
- Al efecto, corresponde enfatizar que la denuncia inherente al defecto de Sentencia comprendido en el
- Ahora bien en referencia a la no consideración del Auto Supremo 38/2013 por parte del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
