Ahora bien en referencia a la no consideración del Auto Supremo 38/2013 por parte del
Ahora bien en referencia a la no consideración del Auto Supremo 38/2013 por parte del Tribunal de alzada, debe quedar plenamente establecido que conforme al mandato establecido y las atribuciones compelidas en la normativa nacional vigente, sólo el Tribunal Supremo de Justicia tiene como facultad examinar y uniformar la jurisprudencia en base a la doctrina legal aplicable, teniendo por lo tanto un control de contraste entre los precedentes invocados con la resolución o Auto de Vista impugnados, labor que evidentemente el Auto de Vista pretendió cumplir, cuando al respecto lo único que debió hacer el Tribunal de alzada aplicar la doctrina del A.S 38/2013, velando por su cumplimiento, en observancia al art. 420 del CPP. Empero, independientemente de ese error, como se dejó sentado, el Tribunal de alzada realizó el control de la Sentencia sobre la fundamentación de la pena, estableciendo el análisis al respecto, no pudiendo sostenerse ante ello una falta de fundamentación del Auto de Vista, al constatarse el análisis respecto del agravio denunciado en apelación, por lo tanto el Auto de Vista impugnado no refleja una ambigüedad con la pretensión asumida en casación en ese sentido el recurso en cuestión deviene en infundado
- Por memorial presentado el 20 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 4/2016 de 15 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Mario Romero Santos (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 430/2017-RA de 9 de junio, se extrae
- Solicita el recurrente se conceda el recurso de casación, a objeto que el Tribunal Supremo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 430/2017-RA de 9 de junio, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 4/2016 de 15 de enero, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2Recursos de apelación restringida de Mario y Catalina ambos de apellidos Romero Santos
- Los imputados a través de memoriales de fs
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolviendo el recurso que
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente en etapa de casación advierte que en relación al análisis del Auto
- Al efecto, corresponde enfatizar que la denuncia inherente al defecto de Sentencia comprendido en el
- Ahora bien en referencia a la no consideración del Auto Supremo 38/2013 por parte del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
