Auto Supremo AS/0090/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0090/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Ahora bien en referencia a la no consideración del Auto Supremo 38/2013 por parte del


Ahora bien en referencia a la no consideración del Auto Supremo 38/2013 por parte del Tribunal de alzada, debe quedar plenamente establecido que conforme al mandato establecido y las atribuciones compelidas en la normativa nacional vigente, sólo el Tribunal Supremo de Justicia tiene como facultad examinar y uniformar la jurisprudencia en base a la doctrina legal aplicable, teniendo por lo tanto un control de contraste entre los precedentes invocados con la resolución o Auto de Vista impugnados, labor que evidentemente el Auto de Vista pretendió cumplir, cuando al respecto lo único que debió hacer el Tribunal de alzada aplicar la doctrina del A.S 38/2013, velando por su cumplimiento, en observancia al art. 420 del CPP. Empero, independientemente de ese error, como se dejó sentado, el Tribunal de alzada realizó el control de la Sentencia sobre la fundamentación de la pena, estableciendo el análisis al respecto, no pudiendo sostenerse ante ello una falta de fundamentación del Auto de Vista, al constatarse el análisis respecto del agravio denunciado en apelación, por lo tanto el Auto de Vista impugnado no refleja una ambigüedad con la pretensión asumida en casación en ese sentido el recurso en cuestión deviene en infundado