Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, la doctrina legal aplicable de este Tribunal ha establecido en los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007 y 319/2012-RRC de 4 de diciembre, entre otros, determinados parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; i) Expresa por qué se debe señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; ii) Clara, en sentido que el pensamiento del juzgador debe ser aprehensible, comprensible y claro, no dejando lugar a dudas sobre las ideas que expresa el juzgador; iii) Completa, debiendo abarcar los hechos y el derecho; iv) Legítima, ya que debe basarse en pruebas legales y válidas. Para que exista legitimidad en la denuncia de valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia, el Tribunal de alzada debe realizar el análisis de iter lógico por el que se evidencie la correcta o incorrecta valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo; y, v) Lógica, que es el requisito transversal que afecta a los otros requisitos; debiendo la motivación, en términos generales, ser coherente y debidamente derivada o deducida, pero utilizando las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana crítica
- Por memorial presentado el 20 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 4/2016 de 15 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Mario Romero Santos (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 430/2017-RA de 9 de junio, se extrae
- Solicita el recurrente se conceda el recurso de casación, a objeto que el Tribunal Supremo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 430/2017-RA de 9 de junio, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 4/2016 de 15 de enero, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2Recursos de apelación restringida de Mario y Catalina ambos de apellidos Romero Santos
- Los imputados a través de memoriales de fs
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolviendo el recurso que
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente en etapa de casación advierte que en relación al análisis del Auto
- Al efecto, corresponde enfatizar que la denuncia inherente al defecto de Sentencia comprendido en el
- Ahora bien en referencia a la no consideración del Auto Supremo 38/2013 por parte del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
