El derecho a recurrir o a impugnar es una parte indisoluble del derecho al Debido
El derecho a recurrir o a impugnar es una parte indisoluble del derecho al Debido Proceso que según Espinoza Carballo se conoce como “El Derecho a una Segunda Opinión”, tal como lo ha señalado la línea ya trazada por la Corte Suprema de Justicia en su Sala Penal al referir que los recursos son instrumentos de la actividad procesal, principalmente de la función jurisdiccional, constituyéndose en consecuencia en un derecho fundamental, el que ha sido reconocido también por el art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el art. 14 núm. 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, considerándose que a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, se debe observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 24 de agosto de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 26 de septiembre de 2013 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Suárez Salazar formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 911/2018-RA de 8 de octubre,
- El recurrente, denuncia que la solicitud de sometimiento al procedimiento abreviado fue realizada por su
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 911/2018-RA de 8 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Juzgado de Instrucción Penal y Liquidador de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Notificado con la Sentencia, Juan Suárez Salazar interpone recurso de apelación restringida,
- Planteo: a) Inobservancia de la sustantiva y adjetiva; b) Errónea aplicación de la ley penal
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de
- Señalando que la previsión del art
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACION DE DERECHOS O GARANTIAS CONSTITUCIONALES
- En el presente caso el imputado Juan Suárez Salazar, denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1. El Debido Proceso como Derecho, Garantía y Principio Constitucional
- A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente que la jurisprudencia
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. Del Procedimiento Abreviado en nuestra legislación
- Sobre la naturaleza del Procedimiento Abreviado, el Auto Supremo 109/2013-RRC de 22 de abril, en
- En consecuencia, para la procedencia de la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada,
- Respecto al trámite, el art
- La aplicación del procedimiento abreviado, tiene como base que el acusado reconozca haber cometido el
- III.3. El Derecho de Impugnación de las Sentencias en Procedimiento Abreviado
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- El derecho a recurrir o a impugnar es una parte indisoluble del derecho al Debido
- Considerando que ante el reconocimiento expreso del derecho al recurso desde una perspectiva constitucional, como
- Es así que, la actual doctrina legal sentada por el Tribunal Supremo de Justicia ha
- Ahora bien, la recurribilidad de una sentencia emitida en un procedimiento abreviado, no sólo se
- En ese sentido, conforme la regulación prevista en los arts
- En consecuencia, esta Sala Penal asume con base al análisis efectuado, que la Sentencia emitida
- Por ello, sostener de manera particular la inadmisibilidad de una apelación restringida formulada por la
- En igual sentido lo ha dejado plasmado y refrendado la doctrina legal sentada por el Auto
- En ese entendido, conforme a lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 232/2018-RRC de 18
- Por cuanto, el derecho al recurso de las Sentencias se encuentra consagrado por los arts
- III.4. Análisis del caso concreto
- En cuanto al motivo traído en casación, el recurrente refiere que al momento de dictar
- Sobre el particular, revisados los antecedentes establecidos en obrados, conforme consta de fojas 433 a
- Por ello, conforme a lo ampliamente expuesto, en los acápites III
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
