Auto Supremo AS/0093/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

El Juzgado de Instrucción Penal y Liquidador de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de


Como hechos generadores del proceso penal se tiene que el 5 de octubre de 2009, Bertha Huaman Vargas, en su condición de hija de Andrés Huaman y Rosa Vargas presentó denuncia contra Juan Suárez Salazar y otros, aludiendo que su madre fuese propietaria de dos fracciones de terrenos registrado en Derechos Reales bajo el libro de propiedad de 17 de julio de 1970 de Quillacollo, descubriendo irregularidades al fallecimiento de su madre en la Alcaldía de Colcapirhua, conforme a las resoluciones técnicas 321/2008 y 42/2009 que sirvieron de base para la transferencia de cinco lotes de terrenos según documento de 13 de mayo de 2009, donde aparecía su madre y su padre transfiriendo dichos lotes al imputado Juan Suárez Salazar.

El Juzgado de Instrucción Penal y Liquidador de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en procedimiento abreviado previa valoración de las pruebas de cargo como se la documental MP-1 y MP-2 consistentes en los certificados de defunciones de Andrés Huaman (5 de enero de 2009) y Rosa Vargas (9 de febrero de 2005), MP-3 testimonio de derechos reales sobre transferencia cinco lotes de terrenos de 13 de mayo de 2009, MP-4 poder especial de 30 de septiembre de 2008, MP-5 testimonio 340/2009 y MP-6 relativo a un documento transaccional suscrito entre Bertha Huaman y Juan Suárez Salazar, determinó la culpabilidad por los delitos de Falsedad Material, Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado previstos por los arts. 198, 199 y 203 del CP, pues en conocimiento de sus actos el imputado conforme la documentación detallada no obstante el fallecimiento de Rosa Vargas el 2005 y Andrés Huaman el año 2009, procedió a obtener el Poder 529/2008 así como el documento de compra venta de 13 de mayo de 2009, que fue posterior al fallecimiento resultando beneficiario de las falsedades realizadas la Alcaldía de Colcapirhua; motivo por el cual, sumado a la aceptación de los hechos sucedidos, se determinó la pena privativa de libertad de tres años contra el imputado, disponiendo también a solicitud del mismo la suspensión condicional de la pena