El Juzgado de Instrucción Penal y Liquidador de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de
Como hechos generadores del proceso penal se tiene que el 5 de octubre de 2009, Bertha Huaman Vargas, en su condición de hija de Andrés Huaman y Rosa Vargas presentó denuncia contra Juan Suárez Salazar y otros, aludiendo que su madre fuese propietaria de dos fracciones de terrenos registrado en Derechos Reales bajo el libro de propiedad de 17 de julio de 1970 de Quillacollo, descubriendo irregularidades al fallecimiento de su madre en la Alcaldía de Colcapirhua, conforme a las resoluciones técnicas 321/2008 y 42/2009 que sirvieron de base para la transferencia de cinco lotes de terrenos según documento de 13 de mayo de 2009, donde aparecía su madre y su padre transfiriendo dichos lotes al imputado Juan Suárez Salazar.
El Juzgado de Instrucción Penal y Liquidador de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en procedimiento abreviado previa valoración de las pruebas de cargo como se la documental MP-1 y MP-2 consistentes en los certificados de defunciones de Andrés Huaman (5 de enero de 2009) y Rosa Vargas (9 de febrero de 2005), MP-3 testimonio de derechos reales sobre transferencia cinco lotes de terrenos de 13 de mayo de 2009, MP-4 poder especial de 30 de septiembre de 2008, MP-5 testimonio 340/2009 y MP-6 relativo a un documento transaccional suscrito entre Bertha Huaman y Juan Suárez Salazar, determinó la culpabilidad por los delitos de Falsedad Material, Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado previstos por los arts. 198, 199 y 203 del CP, pues en conocimiento de sus actos el imputado conforme la documentación detallada no obstante el fallecimiento de Rosa Vargas el 2005 y Andrés Huaman el año 2009, procedió a obtener el Poder 529/2008 así como el documento de compra venta de 13 de mayo de 2009, que fue posterior al fallecimiento resultando beneficiario de las falsedades realizadas la Alcaldía de Colcapirhua; motivo por el cual, sumado a la aceptación de los hechos sucedidos, se determinó la pena privativa de libertad de tres años contra el imputado, disponiendo también a solicitud del mismo la suspensión condicional de la pena
- Por memorial presentado el 24 de agosto de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 26 de septiembre de 2013 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Suárez Salazar formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 911/2018-RA de 8 de octubre,
- El recurrente, denuncia que la solicitud de sometimiento al procedimiento abreviado fue realizada por su
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 911/2018-RA de 8 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Juzgado de Instrucción Penal y Liquidador de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Notificado con la Sentencia, Juan Suárez Salazar interpone recurso de apelación restringida,
- Planteo: a) Inobservancia de la sustantiva y adjetiva; b) Errónea aplicación de la ley penal
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de
- Señalando que la previsión del art
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACION DE DERECHOS O GARANTIAS CONSTITUCIONALES
- En el presente caso el imputado Juan Suárez Salazar, denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1. El Debido Proceso como Derecho, Garantía y Principio Constitucional
- A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente que la jurisprudencia
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. Del Procedimiento Abreviado en nuestra legislación
- Sobre la naturaleza del Procedimiento Abreviado, el Auto Supremo 109/2013-RRC de 22 de abril, en
- En consecuencia, para la procedencia de la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada,
- Respecto al trámite, el art
- La aplicación del procedimiento abreviado, tiene como base que el acusado reconozca haber cometido el
- III.3. El Derecho de Impugnación de las Sentencias en Procedimiento Abreviado
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- El derecho a recurrir o a impugnar es una parte indisoluble del derecho al Debido
- Considerando que ante el reconocimiento expreso del derecho al recurso desde una perspectiva constitucional, como
- Es así que, la actual doctrina legal sentada por el Tribunal Supremo de Justicia ha
- Ahora bien, la recurribilidad de una sentencia emitida en un procedimiento abreviado, no sólo se
- En ese sentido, conforme la regulación prevista en los arts
- En consecuencia, esta Sala Penal asume con base al análisis efectuado, que la Sentencia emitida
- Por ello, sostener de manera particular la inadmisibilidad de una apelación restringida formulada por la
- En igual sentido lo ha dejado plasmado y refrendado la doctrina legal sentada por el Auto
- En ese entendido, conforme a lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 232/2018-RRC de 18
- Por cuanto, el derecho al recurso de las Sentencias se encuentra consagrado por los arts
- III.4. Análisis del caso concreto
- En cuanto al motivo traído en casación, el recurrente refiere que al momento de dictar
- Sobre el particular, revisados los antecedentes establecidos en obrados, conforme consta de fojas 433 a
- Por ello, conforme a lo ampliamente expuesto, en los acápites III
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
