Por ello, conforme a lo ampliamente expuesto, en los acápites III
Por ello, conforme a lo ampliamente expuesto, en los acápites III.2 y III.3 del presente Auto Supremo integrando las normas acordemente, señalar que de acuerdo al art. 123 del CPP, se establecen los tipos de resoluciones judiciales a emitirse durante la tramitación de todo proceso penal (Sentencias, Autos Interlocutorios, providencias), que en caso de las Sentencias emitidas en primera instancia, éstas se rigen bajo los parámetros de los arts. 363 y 365 del CPP, aplicable también a las Sentencias emitidas bajo las reglas de los arts. 373 y 374 de la norma procesal penal, que se sujetan a las normas citadas para su emisión; por lo cual, estas Sentencias se encontrarían dentro los alcances del art. 394 del CPP, que reconoce expresamente la posibilidad del recurso. En igual sentido, respecto a las apelaciones restringidas, el art. 407 del reiterado cuerpo legal, ha señalado en su parte in fine que: “...Este recurso sólo podrá ser planteado contra las Sentencias y con las limitaciones establecidas en los artículos siguientes…”; estando limitada su tramitación a los cánones impuestos por los preceptos legales que siguen al art. 408 y siguientes del CPP, que de su correcta exegesis, ninguno de estos preceptos establece prohibición o limitación alguna a recurrir Sentencias producto de un procedimiento abreviado; por lo que no es posible concebir que al no estar taxativamente regulado el trámite posterior a la Sentencia en procedimiento abreviado, sea correcto asumir que dicha posibilidad recursiva este prohibida, presumiendo un imperativo normativo en base a un vacío legal, como ha pretendido considerar el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado, siendo que dichos criterios han sido ya establecidos en la Sentencia Constitucional 0100/2004-R de 21 de enero y por la extinta Corte Suprema de Justicia, en los Autos Supremos 397/2004 de 23 de julio y 628/2007 de 27 de noviembre, así como por el Tribunal Supremo de Justicia por Autos Supremos 332/2018-RRC de 18 de mayo y 232/2018-RRC de 18 de abril, explicados precedentemente
- Por memorial presentado el 24 de agosto de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 26 de septiembre de 2013 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Suárez Salazar formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 911/2018-RA de 8 de octubre,
- El recurrente, denuncia que la solicitud de sometimiento al procedimiento abreviado fue realizada por su
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 911/2018-RA de 8 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Juzgado de Instrucción Penal y Liquidador de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Notificado con la Sentencia, Juan Suárez Salazar interpone recurso de apelación restringida,
- Planteo: a) Inobservancia de la sustantiva y adjetiva; b) Errónea aplicación de la ley penal
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de
- Señalando que la previsión del art
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACION DE DERECHOS O GARANTIAS CONSTITUCIONALES
- En el presente caso el imputado Juan Suárez Salazar, denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1. El Debido Proceso como Derecho, Garantía y Principio Constitucional
- A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente que la jurisprudencia
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. Del Procedimiento Abreviado en nuestra legislación
- Sobre la naturaleza del Procedimiento Abreviado, el Auto Supremo 109/2013-RRC de 22 de abril, en
- En consecuencia, para la procedencia de la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada,
- Respecto al trámite, el art
- La aplicación del procedimiento abreviado, tiene como base que el acusado reconozca haber cometido el
- III.3. El Derecho de Impugnación de las Sentencias en Procedimiento Abreviado
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- El derecho a recurrir o a impugnar es una parte indisoluble del derecho al Debido
- Considerando que ante el reconocimiento expreso del derecho al recurso desde una perspectiva constitucional, como
- Es así que, la actual doctrina legal sentada por el Tribunal Supremo de Justicia ha
- Ahora bien, la recurribilidad de una sentencia emitida en un procedimiento abreviado, no sólo se
- En ese sentido, conforme la regulación prevista en los arts
- En consecuencia, esta Sala Penal asume con base al análisis efectuado, que la Sentencia emitida
- Por ello, sostener de manera particular la inadmisibilidad de una apelación restringida formulada por la
- En igual sentido lo ha dejado plasmado y refrendado la doctrina legal sentada por el Auto
- En ese entendido, conforme a lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 232/2018-RRC de 18
- Por cuanto, el derecho al recurso de las Sentencias se encuentra consagrado por los arts
- III.4. Análisis del caso concreto
- En cuanto al motivo traído en casación, el recurrente refiere que al momento de dictar
- Sobre el particular, revisados los antecedentes establecidos en obrados, conforme consta de fojas 433 a
- Por ello, conforme a lo ampliamente expuesto, en los acápites III
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
