Auto Supremo AS/0093/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Por ello, conforme a lo ampliamente expuesto, en los acápites III


Por ello, conforme a lo ampliamente expuesto, en los acápites III.2 y III.3 del presente Auto Supremo integrando las normas acordemente, señalar que de acuerdo al art. 123 del CPP, se establecen los tipos de resoluciones judiciales a emitirse durante la tramitación de todo proceso penal (Sentencias, Autos Interlocutorios, providencias), que en caso de las Sentencias emitidas en primera instancia, éstas se rigen bajo los parámetros de los arts. 363 y 365 del CPP, aplicable también a las Sentencias emitidas bajo las reglas de los arts. 373 y 374 de la norma procesal penal, que se sujetan a las normas citadas para su emisión; por lo cual, estas Sentencias se encontrarían dentro los alcances del art. 394 del CPP, que reconoce expresamente la posibilidad del recurso. En igual sentido, respecto a las apelaciones restringidas, el art. 407 del reiterado cuerpo legal, ha señalado en su parte in fine que: “...Este recurso sólo podrá ser planteado contra las Sentencias y con las limitaciones establecidas en los artículos siguientes…”; estando limitada su tramitación a los cánones impuestos por los preceptos legales que siguen al art. 408 y siguientes del CPP, que de su correcta exegesis, ninguno de estos preceptos establece prohibición o limitación alguna a recurrir Sentencias producto de un procedimiento abreviado; por lo que no es posible concebir que al no estar taxativamente regulado el trámite posterior a la Sentencia en procedimiento abreviado, sea correcto asumir que dicha posibilidad recursiva este prohibida, presumiendo un imperativo normativo en base a un vacío legal, como ha pretendido considerar el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado, siendo que dichos criterios han sido ya establecidos en la Sentencia Constitucional 0100/2004-R de 21 de enero y por la extinta Corte Suprema de Justicia, en los Autos Supremos 397/2004 de 23 de julio y 628/2007 de 27 de noviembre, así como por el Tribunal Supremo de Justicia por Autos Supremos 332/2018-RRC de 18 de mayo y 232/2018-RRC de 18 de abril, explicados precedentemente