Auto Supremo AS/0093/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Es así que, la actual doctrina legal sentada por el Tribunal Supremo de Justicia ha


Es así que, la actual doctrina legal sentada por el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido la factibilidad de impugnar en apelación restringida la Sentencia emitida en la aplicación de una Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado, donde el Auto Supremo Nº 232/2018-RRC de 18 de abril, emitido dentro un proceso penal seguido por el delito de Homicidio, al momento de resolver sobre la impugnación de las Sentencias emergentes de la aplicación de Procedimiento Abreviado, precautelando el derecho a la impugnación, ha resuelto en su doctrina legal que: “…Con base a todo lo expuesto en cada uno de los acápites desarrollados precedentemente, no resulta sostenible para esta Sala Penal facultada a resolver el presente recurso conforme el art. 184.1) del CPE y en ese ámbito a sentar jurisprudencia de acuerdo al art. 42.I.3) de la Ley del Órgano Judicial, asumir de manera categórica que la sentencia emitida en procedimiento abreviado no pueda impugnarse con el argumento de que los arts. 373 y 374 del CPP no prevén expresamente la procedencia de un medio de impugnación, en razón que si esa hubiese sido la intención del legislador, lo hubiese establecido así en la norma tal como sucede respecto a otros tipos de resolución como los casos previstos en los arts. 311 y 342 del CPP, que prevén que la resolución que dirima el conflicto de competencia no admite recurso ulterior y que el Auto de apertura del juicio no será recurrible, respectivamente; menos se establecen en las disposiciones relativas al abreviado, limitaciones a la impugnabilidad subjetiva como sucede en el caso del art. 24 del CPP, que señala que la suspensión condicional del proceso sólo será apelable por el imputado y únicamente, cuando las reglas sean ilegítimas, afecten su dignidad o sean excesivas. Debe agregarse, que menos podrá sostenerse la inimpugnabilidad en un criterio jurisprudencial referido a la decisión de rechazo del procedimiento abreviado, dado que al constituirse en un Auto Interlocutorio, difiere en su naturaleza y efectos a una sentencia