Auto Supremo AS/0093/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

El recurrente, denuncia que la solicitud de sometimiento al procedimiento abreviado fue realizada por su


El recurrente, denuncia que la solicitud de sometimiento al procedimiento abreviado fue realizada por su anterior abogado defensor; posteriormente, afirma que su actual defensa técnica hubiera manifestado en audiencia que no estaba de acuerdo con el sometimiento al procedimiento abreviado; y cuando la Juez le preguntó al imputado si estaba de acuerdo al sometimiento del procedimiento abreviado no sabía qué responder y después de varios minutos de silencio, su abogado le hubiera dicho que responda que sí y fue de esa manera que otorgó su consentimiento. Al respecto, haciendo referencia que no se cumplieron con los presupuestos establecidos en los arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en el criterio del recurrente se debió rechazar el procedimiento abreviado, por los aspectos señalados; sin embargo, la Juez advirtiendo que se forzó la aceptación de la culpabilidad y el sometimiento al procedimiento abreviado aceptó la solicitud y consiguientemente se le condenó a tres años de reclusión. Asimismo, haciendo referencia al art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), señala que la Sentencia de 26 de septiembre de 2013 fue dictada en violación a su derecho al debido proceso, al no existir el reconocimiento libre y voluntario de culpabilidad. En ese sentido el Auto de Vista, no consideró ningún aspecto de la apelación restringida y declaró inadmisible su recuso arguyendo que ante la Sentencia de procedimiento abreviado no se admite recurso alguno; desconociendo lo establecido por el art. 180.II de la CPE, el cual establece que se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales; por lo que, dicha resolución vulneró su derecho al debido proceso y restringió el derecho al acceso a la justicia