La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Que, bajo este contexto doctrinal, jurisprudencial y normativo, en análisis de la resolución impugnada en casación, bajo las premisas expuestas particularmente en los acápites III.2 y III.3 de la presente Resolución, el Tribunal de alzada no hizo una correcta aplicación del derecho interno y del derecho internacional, que compone el bloque de constitucionalidad aplicado al ámbito penal con relación al derecho a la impugnación del imputado en Sentencias emergentes de un procedimiento abreviado, desconociendo la doctrina legal aplicable existente, por lo que en definitiva el Tribunal de apelación al haber emitido el Auto de Vista impugnado, rechazando la apelación restringida planteada por el recurrente contra la Sentencia impuesta en procedimiento abreviado, debió resolver los puntos apelados de manera fundamentada en el fondo y al no realizarlo vulneró los derechos del justiciable, como ser el acceso a la justicia y el debido proceso, en vulneración del art. 180 II de la CPE, e inclusive incurriendo en defectos absolutos no susceptibles de convalidación conforme al art. 169 inc. 3) del CPP.
En consecuencia, resulta además evidente que el Tribunal de alzada al incurrir en vulneración de derechos y garantías constitucionales, a su vez vulneró los arts. 124 y 398 del CPP, al declarar inadmisible el recurso de apelación restringida bajo el argumento que la Sentencia emitida en procedimiento abreviado no resultaba impugnable, aspectos que denotan como se explicó supra, vulneración a los derechos del imputado, por lo que se declara fundado el recurso de casación, correspondiendo anularse el Auto de Vista impugnado y se emita nueva Resolución ingresando al análisis de fondo de los aspectos cuestionados.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Juan Suárez Salazar, de fs. 490 a 491 vta., bajo los alcances establecidos en la presente resolución y con los fundamentos expuestos precedentemente, en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista de 20 de julio de 2018, disponiendo que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie una nueva resolución en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente resolución
- Por memorial presentado el 24 de agosto de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 26 de septiembre de 2013 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Suárez Salazar formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 911/2018-RA de 8 de octubre,
- El recurrente, denuncia que la solicitud de sometimiento al procedimiento abreviado fue realizada por su
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 911/2018-RA de 8 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Juzgado de Instrucción Penal y Liquidador de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Notificado con la Sentencia, Juan Suárez Salazar interpone recurso de apelación restringida,
- Planteo: a) Inobservancia de la sustantiva y adjetiva; b) Errónea aplicación de la ley penal
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de
- Señalando que la previsión del art
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACION DE DERECHOS O GARANTIAS CONSTITUCIONALES
- En el presente caso el imputado Juan Suárez Salazar, denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1. El Debido Proceso como Derecho, Garantía y Principio Constitucional
- A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente que la jurisprudencia
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. Del Procedimiento Abreviado en nuestra legislación
- Sobre la naturaleza del Procedimiento Abreviado, el Auto Supremo 109/2013-RRC de 22 de abril, en
- En consecuencia, para la procedencia de la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada,
- Respecto al trámite, el art
- La aplicación del procedimiento abreviado, tiene como base que el acusado reconozca haber cometido el
- III.3. El Derecho de Impugnación de las Sentencias en Procedimiento Abreviado
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- El derecho a recurrir o a impugnar es una parte indisoluble del derecho al Debido
- Considerando que ante el reconocimiento expreso del derecho al recurso desde una perspectiva constitucional, como
- Es así que, la actual doctrina legal sentada por el Tribunal Supremo de Justicia ha
- Ahora bien, la recurribilidad de una sentencia emitida en un procedimiento abreviado, no sólo se
- En ese sentido, conforme la regulación prevista en los arts
- En consecuencia, esta Sala Penal asume con base al análisis efectuado, que la Sentencia emitida
- Por ello, sostener de manera particular la inadmisibilidad de una apelación restringida formulada por la
- En igual sentido lo ha dejado plasmado y refrendado la doctrina legal sentada por el Auto
- En ese entendido, conforme a lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 232/2018-RRC de 18
- Por cuanto, el derecho al recurso de las Sentencias se encuentra consagrado por los arts
- III.4. Análisis del caso concreto
- En cuanto al motivo traído en casación, el recurrente refiere que al momento de dictar
- Sobre el particular, revisados los antecedentes establecidos en obrados, conforme consta de fojas 433 a
- Por ello, conforme a lo ampliamente expuesto, en los acápites III
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
