Auto Supremo AS/0093/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Que, bajo este contexto doctrinal, jurisprudencial y normativo, en análisis de la resolución impugnada en casación, bajo las premisas expuestas particularmente en los acápites III.2 y III.3 de la presente Resolución, el Tribunal de alzada no hizo una correcta aplicación del derecho interno y del derecho internacional, que compone el bloque de constitucionalidad aplicado al ámbito penal con relación al derecho a la impugnación del imputado en Sentencias emergentes de un procedimiento abreviado, desconociendo la doctrina legal aplicable existente, por lo que en definitiva el Tribunal de apelación al haber emitido el Auto de Vista impugnado, rechazando la apelación restringida planteada por el recurrente contra la Sentencia impuesta en procedimiento abreviado, debió resolver los puntos apelados de manera fundamentada en el fondo y al no realizarlo vulneró los derechos del justiciable, como ser el acceso a la justicia y el debido proceso, en vulneración del art. 180 II de la CPE, e inclusive incurriendo en defectos absolutos no susceptibles de convalidación conforme al art. 169 inc. 3) del CPP.

En consecuencia, resulta además evidente que el Tribunal de alzada al incurrir en vulneración de derechos y garantías constitucionales, a su vez vulneró los arts. 124 y 398 del CPP, al declarar inadmisible el recurso de apelación restringida bajo el argumento que la Sentencia emitida en procedimiento abreviado no resultaba impugnable, aspectos que denotan como se explicó supra, vulneración a los derechos del imputado, por lo que se declara fundado el recurso de casación, correspondiendo anularse el Auto de Vista impugnado y se emita nueva Resolución ingresando al análisis de fondo de los aspectos cuestionados.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Juan Suárez Salazar, de fs. 490 a 491 vta., bajo los alcances establecidos en la presente resolución y con los fundamentos expuestos precedentemente, en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista de 20 de julio de 2018, disponiendo que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie una nueva resolución en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente resolución