Auto Supremo AS/0093/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

En igual sentido lo ha dejado plasmado y refrendado la doctrina legal sentada por el Auto


En igual sentido lo ha dejado plasmado y refrendado la doctrina legal sentada por el Auto Supremo Nº 332/2018-RRC de 18 de mayo, emitiendo la siguiente doctrina legal aplicable: “…El art. 373 y 374 del CPP, en lo particular, no han determinado de manera expresa que la Sentencia en procedimiento abreviado, sea pasible de recurso alguno, que si bien el art. 326 y siguientes del CPP, tampoco han establecido un medio de impugnación expreso sobre la Sentencia al momento de aplicar el procedimiento abreviado delineado por la Ley Nº 586, el vacío legal no puede aplicarse o considerarse como una negativa tácita del derecho a recurrir, siendo que ante un Estado Constitucional Plurinacional de Derecho, cuya realidad jurídica ha significado el cambio de las formas por la ampliación de lo favorable, es necesario para tal efecto, ante la carencia, acudir a la norma suprema constitucional, al bloque de constitucionalidad y entender cuál es aquel estándar más alto ante los derechos controvertidos, conforme lo ha establecido el art. 410 del CPP; aplicando el principio de integración de las normas, partiendo en señalar que la propia constitución nacional, en su art. 8 ha establecido la base fundamental sobre la que se asientan los valores del Estado, así como el reconocimiento de los derechos que proclama la propia Constitución y los establecidos por los Convenios y Tratados Internacionales conforme a los arts. 13, 109, 115, 117 par. I, 119 par. I; 120 par. I y 410 de la CPE, donde tal como se conoce, se ha reconocido el derecho al debido proceso, el cuál es tutelado en su triple dimensión (garantía, derecho y principio) por la justicia nacional, siendo uno de los componentes que integran los fundamentos del debido proceso precisamente el reconocido derecho a recurrir así como el acceso a los medios de defensa que se le concede al inculpado en la tramitación del proceso como parte de su derecho a la defensa (también integrador del debido proceso) y a la víctima por parte de su derecho de acceso a la justicia, englobados por la tutela judicial efectiva. Por ello, estando reconocido el derecho al debido proceso, está inmerso el reconocimiento expreso del derecho al recurso, como parte complementaria del derecho a la defensa y del acceso a la justicia, por lo que no es posible considerar su restricción, máxime si la propia Constitución Política del Estado en su art. 180 par. II lo ha establecido como un principio constitucional que rige la actividad de la justicia ordinaria