En igual sentido lo ha dejado plasmado y refrendado la doctrina legal sentada por el Auto
En igual sentido lo ha dejado plasmado y refrendado la doctrina legal sentada por el Auto Supremo Nº 332/2018-RRC de 18 de mayo, emitiendo la siguiente doctrina legal aplicable: “…El art. 373 y 374 del CPP, en lo particular, no han determinado de manera expresa que la Sentencia en procedimiento abreviado, sea pasible de recurso alguno, que si bien el art. 326 y siguientes del CPP, tampoco han establecido un medio de impugnación expreso sobre la Sentencia al momento de aplicar el procedimiento abreviado delineado por la Ley Nº 586, el vacío legal no puede aplicarse o considerarse como una negativa tácita del derecho a recurrir, siendo que ante un Estado Constitucional Plurinacional de Derecho, cuya realidad jurídica ha significado el cambio de las formas por la ampliación de lo favorable, es necesario para tal efecto, ante la carencia, acudir a la norma suprema constitucional, al bloque de constitucionalidad y entender cuál es aquel estándar más alto ante los derechos controvertidos, conforme lo ha establecido el art. 410 del CPP; aplicando el principio de integración de las normas, partiendo en señalar que la propia constitución nacional, en su art. 8 ha establecido la base fundamental sobre la que se asientan los valores del Estado, así como el reconocimiento de los derechos que proclama la propia Constitución y los establecidos por los Convenios y Tratados Internacionales conforme a los arts. 13, 109, 115, 117 par. I, 119 par. I; 120 par. I y 410 de la CPE, donde tal como se conoce, se ha reconocido el derecho al debido proceso, el cuál es tutelado en su triple dimensión (garantía, derecho y principio) por la justicia nacional, siendo uno de los componentes que integran los fundamentos del debido proceso precisamente el reconocido derecho a recurrir así como el acceso a los medios de defensa que se le concede al inculpado en la tramitación del proceso como parte de su derecho a la defensa (también integrador del debido proceso) y a la víctima por parte de su derecho de acceso a la justicia, englobados por la tutela judicial efectiva. Por ello, estando reconocido el derecho al debido proceso, está inmerso el reconocimiento expreso del derecho al recurso, como parte complementaria del derecho a la defensa y del acceso a la justicia, por lo que no es posible considerar su restricción, máxime si la propia Constitución Política del Estado en su art. 180 par. II lo ha establecido como un principio constitucional que rige la actividad de la justicia ordinaria
- Por memorial presentado el 24 de agosto de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 26 de septiembre de 2013 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Suárez Salazar formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 911/2018-RA de 8 de octubre,
- El recurrente, denuncia que la solicitud de sometimiento al procedimiento abreviado fue realizada por su
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 911/2018-RA de 8 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Juzgado de Instrucción Penal y Liquidador de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Notificado con la Sentencia, Juan Suárez Salazar interpone recurso de apelación restringida,
- Planteo: a) Inobservancia de la sustantiva y adjetiva; b) Errónea aplicación de la ley penal
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de
- Señalando que la previsión del art
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACION DE DERECHOS O GARANTIAS CONSTITUCIONALES
- En el presente caso el imputado Juan Suárez Salazar, denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1. El Debido Proceso como Derecho, Garantía y Principio Constitucional
- A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente que la jurisprudencia
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. Del Procedimiento Abreviado en nuestra legislación
- Sobre la naturaleza del Procedimiento Abreviado, el Auto Supremo 109/2013-RRC de 22 de abril, en
- En consecuencia, para la procedencia de la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada,
- Respecto al trámite, el art
- La aplicación del procedimiento abreviado, tiene como base que el acusado reconozca haber cometido el
- III.3. El Derecho de Impugnación de las Sentencias en Procedimiento Abreviado
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- El derecho a recurrir o a impugnar es una parte indisoluble del derecho al Debido
- Considerando que ante el reconocimiento expreso del derecho al recurso desde una perspectiva constitucional, como
- Es así que, la actual doctrina legal sentada por el Tribunal Supremo de Justicia ha
- Ahora bien, la recurribilidad de una sentencia emitida en un procedimiento abreviado, no sólo se
- En ese sentido, conforme la regulación prevista en los arts
- En consecuencia, esta Sala Penal asume con base al análisis efectuado, que la Sentencia emitida
- Por ello, sostener de manera particular la inadmisibilidad de una apelación restringida formulada por la
- En igual sentido lo ha dejado plasmado y refrendado la doctrina legal sentada por el Auto
- En ese entendido, conforme a lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 232/2018-RRC de 18
- Por cuanto, el derecho al recurso de las Sentencias se encuentra consagrado por los arts
- III.4. Análisis del caso concreto
- En cuanto al motivo traído en casación, el recurrente refiere que al momento de dictar
- Sobre el particular, revisados los antecedentes establecidos en obrados, conforme consta de fojas 433 a
- Por ello, conforme a lo ampliamente expuesto, en los acápites III
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
