Además, el Auto de Vista impugnado añadió que, el apelante admite que fue aprehendido en
Al respecto el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y desestimó el reclamo señalando que, el recurrente se limitó a hacer una serie de argumentaciones manifestando que la sentencia se ha basado en hechos que no fueron acreditados por el ministerio público y que se habría hecho una errónea valoración de la prueba, no detallando cuáles las pruebas que habrían sido defectuosamente valoradas por el Tribunal de sentencia, limitándose a señalar que él no era el propietario de la droga incautada en el domicilio, argumento que resulta evidente; puesto que, de la revisión del contenido del recurso de apelación restringida respecto al motivo sujeto a análisis, el recurrente sobre los dos hechos probados se limitó a relatar sus propias conclusiones, omitiendo señalar de manera clara y precisa de qué manera el Tribunal de juicio hubiere inobservado las reglas de la sana crítica respecto a los dos hechos tenidos como probados en Sentencia, carga procesal que posee la parte recurrente, para la interposición de un recurso de apelación restringida en los casos donde se denuncie defectuosa valoración probatoria, entendimiento que fue asumido en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007
Además, el Auto de Vista impugnado añadió que, el apelante admite que fue aprehendido en flagrancia cuando funcionarios policiales de la FELCN llegaron al inmueble ubicado en el barrio el Porvenir, donde toman contacto con el imputado y éste da su anuencia para que ingresen los policías, que en la requisa encontraron debajo de un sillón una bolsa de yute color negro conteniendo cinco paquetes tipo ladrillo forrados con cinta masquin conteniendo la cantidad de 5.337 grs. de cocaína, que por la flagrancia en el que fue aprehendido el imputado ahora pretende desvirtuar los hechos con argumentos sin ningún sustento legal probatorio, cuando todas las personas que se encontraban como inquilinos y los que llegaron del Chapare se encontraban de visita indicando de forma coincidente que el propietario del inmueble era el imputado; argumentos que evidencian que el Auto de Vista impugnado no incurrió en contradicción con el precedente invocado; toda vez, que ejerció su deber de control respecto a la logicidad de los hechos tenidos como probados en sentencia, no resultándole la concurrencia de duda razonable, para que aplique los principios de favorabilidad y presunción de inocencia que reclama el recurrente; en consecuencia, el motivo sujeto a análisis deviene en infundado
Además, el Auto de Vista impugnado añadió que, el apelante admite que fue aprehendido en flagrancia cuando funcionarios policiales de la FELCN llegaron al inmueble ubicado en el barrio el Porvenir, donde toman contacto con el imputado y éste da su anuencia para que ingresen los policías, que en la requisa encontraron debajo de un sillón una bolsa de yute color negro conteniendo cinco paquetes tipo ladrillo forrados con cinta masquin conteniendo la cantidad de 5.337 grs. de cocaína, que por la flagrancia en el que fue aprehendido el imputado ahora pretende desvirtuar los hechos con argumentos sin ningún sustento legal probatorio, cuando todas las personas que se encontraban como inquilinos y los que llegaron del Chapare se encontraban de visita indicando de forma coincidente que el propietario del inmueble era el imputado; argumentos que evidencian que el Auto de Vista impugnado no incurrió en contradicción con el precedente invocado; toda vez, que ejerció su deber de control respecto a la logicidad de los hechos tenidos como probados en sentencia, no resultándole la concurrencia de duda razonable, para que aplique los principios de favorabilidad y presunción de inocencia que reclama el recurrente; en consecuencia, el motivo sujeto a análisis deviene en infundado
- Por memorial presentado el 23 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 14/18 de 2 de abril de 2018 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Jhonny Sejas Colque (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 580/2019-RA de 12 de agosto,
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado al resolver los motivos segundo y tercero del
- Aduce que el Tribunal de alzada respecto al cuarto motivo de apelación referido al defecto
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado a fin de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 580/2019-RA de 12 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 14/18 de 2 de abril de 2018, el Tribunal de Sentencia Segundo del
- Que el imputado tenía pleno conocimiento que los 5 paquetes en forma de ladrillos envueltos
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Jhonny Sejas Colque formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- La sentencia contra lo previsto por los arts
- La sentencia contraviene lo establecido por el art
- Añade que, en el segundo hecho probado, la Sentencia no explica cómo llegó a la
- Finalmente refiere que la Sentencia señala que los dos hechos probados emergen de las pruebas
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través del
- En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de
- III.1. Respecto a la denuncia de vulneración de los principios de continuidad y contradicción
- El recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado al resolver los motivos segundo y
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave ya incide directamente en la integridad
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la
- Previamente, cabe señalar que el proceso penal en general y el juicio oral en particular,
- Entre los principios enunciados, se encuentra el de continuidad del juicio oral, conocido en la
- Así también, las suspensiones del juicio oral se encuentran reguladas por los arts
- En ese entendido, fue emitido el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007,
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- De lo precedentemente expuesto, se concluye que es obligación de los jueces y tribunales, ante
- Consiguientemente, la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y en el marco de un
- Efectuadas las correspondientes consideraciones de orden normativo y jurisprudencial, corresponde ingresar al análisis del presente
- Sobre las problemáticas planteadas el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y los desestimó,
- En cuanto, al tercer reclamo, referido al incidente de actividad procesal defectuosa, el Tribunal de
- De los argumentos expuestos por el Auto de Vista impugnado no resulta evidente que hubiere
- Por los fundamentos expuestos, se establece que la decisión asumida por el Tribunal de apelación
- III
- El recurrente aduce que el Tribunal de alzada respecto al cuarto motivo de apelación referido
- Al respecto invocó el Auto Supremo 192/2013 de 11 de julio, que fue dictado por
- También invocó el Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005, que fue dictado
- Finalmente invocó el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, que fue dictado por la
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- Además, el Auto de Vista impugnado añadió que, el apelante admite que fue aprehendido en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
