Auto Supremo AS/0099/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Además, el Auto de Vista impugnado añadió que, el apelante admite que fue aprehendido en

Al respecto el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y desestimó el reclamo señalando que, el recurrente se limitó a hacer una serie de argumentaciones manifestando que la sentencia se ha basado en hechos que no fueron acreditados por el ministerio público y que se habría hecho una errónea valoración de la prueba, no detallando cuáles las pruebas que habrían sido defectuosamente valoradas por el Tribunal de sentencia, limitándose a señalar que él no era el propietario de la droga incautada en el domicilio, argumento que resulta evidente; puesto que, de la revisión del contenido del recurso de apelación restringida respecto al motivo sujeto a análisis, el recurrente sobre los dos hechos probados se limitó a relatar sus propias conclusiones, omitiendo señalar de manera clara y precisa de qué manera el Tribunal de juicio hubiere inobservado las reglas de la sana crítica respecto a los dos hechos tenidos como probados en Sentencia, carga procesal que posee la parte recurrente, para la interposición de un recurso de apelación restringida en los casos donde se denuncie defectuosa valoración probatoria, entendimiento que fue asumido en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007
Además, el Auto de Vista impugnado añadió que, el apelante admite que fue aprehendido en flagrancia cuando funcionarios policiales de la FELCN llegaron al inmueble ubicado en el barrio el Porvenir, donde toman contacto con el imputado y éste da su anuencia para que ingresen los policías, que en la requisa encontraron debajo de un sillón una bolsa de yute color negro conteniendo cinco paquetes tipo ladrillo forrados con cinta masquin conteniendo la cantidad de 5.337 grs. de cocaína, que por la flagrancia en el que fue aprehendido el imputado ahora pretende desvirtuar los hechos con argumentos sin ningún sustento legal probatorio, cuando todas las personas que se encontraban como inquilinos y los que llegaron del Chapare se encontraban de visita indicando de forma coincidente que el propietario del inmueble era el imputado; argumentos que evidencian que el Auto de Vista impugnado no incurrió en contradicción con el precedente invocado; toda vez, que ejerció su deber de control respecto a la logicidad de los hechos tenidos como probados en sentencia, no resultándole la concurrencia de duda razonable, para que aplique los principios de favorabilidad y presunción de inocencia que reclama el recurrente; en consecuencia, el motivo sujeto a análisis deviene en infundado