Auto Supremo AS/0099/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Efectuadas las correspondientes consideraciones de orden normativo y jurisprudencial, corresponde ingresar al análisis del presente

Efectuadas las correspondientes consideraciones de orden normativo y jurisprudencial, corresponde ingresar al análisis del presente motivo, siendo necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, que ante la emisión de la Sentencia condenatoria, el imputado conforme se tiene de lo extractado en el acápite II.2 de este Auto Supremo, interpuso recurso de apelación restringida en el que como segundo motivo cuestionó que la Sentencia contraviene lo previsto por el art. 370 núm. 1) y 407 del CPP, por cuanto, durante el juicio se habían vulnerado los principios de concentración y continuidad previstos por los arts. 329 y 334 del CPP, al haberse suspendido las audiencias de 19 de octubre de 2017, 21 de noviembre de 2017, 23 de enero de 2018, 15 y 20 de marzo de 2018, a solicitud del Ministerio Público, con plazos superiores a los 10 días; y, como tercer motivo, reclamó que la Sentencia contraviene lo previsto por los arts. 370 inc. 1) y 407 del CPP, puesto que, el 17 de junio de 2016 en audiencia de medidas cautelares llevada en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa por la vulneración al art. 180 del CPP, que fue declarado improcedente, en cuyo efecto, interpuso recurso de apelación incidental, que fue rechazado por los Vocales; por lo que, en audiencia de juicio interpuso el mismo incidente; no obstante, fue rechazado por el Tribunal de mérito