Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0099/2020-RRC
Fecha: 29-Ene-2020
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Por memorial presentado el 23 de abril de 2019, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 14/18 de 2 de abril de 2018 (fs
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Contra la mencionada Sentencia, el acusado Jhonny Sejas Colque (fs
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I.1.1. Motivos de los recursos de casación
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Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 580/2019-RA de 12 de agosto,
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Denuncia que el Auto de Vista impugnado al resolver los motivos segundo y tercero del
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Aduce que el Tribunal de alzada respecto al cuarto motivo de apelación referido al defecto
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El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado a fin de
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 580/2019-RA de 12 de agosto, de fs
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II.1.De la Sentencia
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Por Sentencia 14/18 de 2 de abril de 2018, el Tribunal de Sentencia Segundo del
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Que el imputado tenía pleno conocimiento que los 5 paquetes en forma de ladrillos envueltos
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II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
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Notificado con la Sentencia, Jhonny Sejas Colque formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
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La sentencia contra lo previsto por los arts
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La sentencia contraviene lo establecido por el art
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Añade que, en el segundo hecho probado, la Sentencia no explica cómo llegó a la
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Finalmente refiere que la Sentencia señala que los dos hechos probados emergen de las pruebas
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La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través del
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En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de
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III.1. Respecto a la denuncia de vulneración de los principios de continuidad y contradicción
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El recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado al resolver los motivos segundo y
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Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
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Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
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Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
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De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave ya incide directamente en la integridad
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Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la
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Previamente, cabe señalar que el proceso penal en general y el juicio oral en particular,
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Entre los principios enunciados, se encuentra el de continuidad del juicio oral, conocido en la
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Así también, las suspensiones del juicio oral se encuentran reguladas por los arts
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En ese entendido, fue emitido el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007,
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Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
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Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
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Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
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Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
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De lo precedentemente expuesto, se concluye que es obligación de los jueces y tribunales, ante
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Consiguientemente, la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y en el marco de un
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Efectuadas las correspondientes consideraciones de orden normativo y jurisprudencial, corresponde ingresar al análisis del presente
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Sobre las problemáticas planteadas el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y los desestimó,
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En cuanto, al tercer reclamo, referido al incidente de actividad procesal defectuosa, el Tribunal de
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De los argumentos expuestos por el Auto de Vista impugnado no resulta evidente que hubiere
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Por los fundamentos expuestos, se establece que la decisión asumida por el Tribunal de apelación
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III
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El recurrente aduce que el Tribunal de alzada respecto al cuarto motivo de apelación referido
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Al respecto invocó el Auto Supremo 192/2013 de 11 de julio, que fue dictado por
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También invocó el Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005, que fue dictado
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Finalmente invocó el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, que fue dictado por la
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Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
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Además, el Auto de Vista impugnado añadió que, el apelante admite que fue aprehendido en
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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FDO
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Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
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