La sentencia contraviene lo establecido por el art
La sentencia contraviene lo establecido por el art. 370 inc. 6) del CPP, al basarse en hechos que no fueron acreditados por el Ministerio Público, incurriendo en una errónea valoración de la prueba, pues respecto al primer hecho probado, la Sentencia no explica cómo llegó a la conclusión de que su persona era el propietario del inmueble, aspecto que nuevamente fue mencionado en el acápite fundamentación de derecho de la sentencia, cuando quedó reconocido que su persona no era el propietario del inmueble, por lo que no puede imputársele el delito como tampoco podía haber firmado el acta de autorización voluntaria de ingreso. Por otra parte la sentencia señala que su persona estaba en poder de 5337 grs. de cocaína, cuando no existe ningún acta de requisa de su persona que corrobore dicho aspecto, pues por el contrario la prueba PD1 consistente en el informe del asignado al caso señala que llegaron al domicilio por información del departamento II de inteligencia, evidenciando que no tenían conocimiento de las personas que estaban involucradas en el hecho ilícito; además, la misma prueba ratifica que su persona no estaba en posesión de ninguna sustancia controlada
- Por memorial presentado el 23 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 14/18 de 2 de abril de 2018 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Jhonny Sejas Colque (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 580/2019-RA de 12 de agosto,
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado al resolver los motivos segundo y tercero del
- Aduce que el Tribunal de alzada respecto al cuarto motivo de apelación referido al defecto
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado a fin de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 580/2019-RA de 12 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 14/18 de 2 de abril de 2018, el Tribunal de Sentencia Segundo del
- Que el imputado tenía pleno conocimiento que los 5 paquetes en forma de ladrillos envueltos
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Jhonny Sejas Colque formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- La sentencia contra lo previsto por los arts
- La sentencia contraviene lo establecido por el art
- Añade que, en el segundo hecho probado, la Sentencia no explica cómo llegó a la
- Finalmente refiere que la Sentencia señala que los dos hechos probados emergen de las pruebas
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través del
- En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de
- III.1. Respecto a la denuncia de vulneración de los principios de continuidad y contradicción
- El recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado al resolver los motivos segundo y
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave ya incide directamente en la integridad
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la
- Previamente, cabe señalar que el proceso penal en general y el juicio oral en particular,
- Entre los principios enunciados, se encuentra el de continuidad del juicio oral, conocido en la
- Así también, las suspensiones del juicio oral se encuentran reguladas por los arts
- En ese entendido, fue emitido el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007,
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- De lo precedentemente expuesto, se concluye que es obligación de los jueces y tribunales, ante
- Consiguientemente, la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y en el marco de un
- Efectuadas las correspondientes consideraciones de orden normativo y jurisprudencial, corresponde ingresar al análisis del presente
- Sobre las problemáticas planteadas el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y los desestimó,
- En cuanto, al tercer reclamo, referido al incidente de actividad procesal defectuosa, el Tribunal de
- De los argumentos expuestos por el Auto de Vista impugnado no resulta evidente que hubiere
- Por los fundamentos expuestos, se establece que la decisión asumida por el Tribunal de apelación
- III
- El recurrente aduce que el Tribunal de alzada respecto al cuarto motivo de apelación referido
- Al respecto invocó el Auto Supremo 192/2013 de 11 de julio, que fue dictado por
- También invocó el Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005, que fue dictado
- Finalmente invocó el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, que fue dictado por la
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- Además, el Auto de Vista impugnado añadió que, el apelante admite que fue aprehendido en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
