Contra la mencionada Sentencia, el acusado Jhonny Sejas Colque (fs
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Jhonny Sejas Colque (fs. 513 a 527), formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 12/18 de 30 de noviembre de 2018, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso, confirmando la Sentencia impugnada, que motivó la interposición del recurso de casación
- Por memorial presentado el 23 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 14/18 de 2 de abril de 2018 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Jhonny Sejas Colque (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 580/2019-RA de 12 de agosto,
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado al resolver los motivos segundo y tercero del
- Aduce que el Tribunal de alzada respecto al cuarto motivo de apelación referido al defecto
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado a fin de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 580/2019-RA de 12 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 14/18 de 2 de abril de 2018, el Tribunal de Sentencia Segundo del
- Que el imputado tenía pleno conocimiento que los 5 paquetes en forma de ladrillos envueltos
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Jhonny Sejas Colque formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- La sentencia contra lo previsto por los arts
- La sentencia contraviene lo establecido por el art
- Añade que, en el segundo hecho probado, la Sentencia no explica cómo llegó a la
- Finalmente refiere que la Sentencia señala que los dos hechos probados emergen de las pruebas
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través del
- En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de
- III.1. Respecto a la denuncia de vulneración de los principios de continuidad y contradicción
- El recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado al resolver los motivos segundo y
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave ya incide directamente en la integridad
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la
- Previamente, cabe señalar que el proceso penal en general y el juicio oral en particular,
- Entre los principios enunciados, se encuentra el de continuidad del juicio oral, conocido en la
- Así también, las suspensiones del juicio oral se encuentran reguladas por los arts
- En ese entendido, fue emitido el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007,
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- De lo precedentemente expuesto, se concluye que es obligación de los jueces y tribunales, ante
- Consiguientemente, la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y en el marco de un
- Efectuadas las correspondientes consideraciones de orden normativo y jurisprudencial, corresponde ingresar al análisis del presente
- Sobre las problemáticas planteadas el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y los desestimó,
- En cuanto, al tercer reclamo, referido al incidente de actividad procesal defectuosa, el Tribunal de
- De los argumentos expuestos por el Auto de Vista impugnado no resulta evidente que hubiere
- Por los fundamentos expuestos, se establece que la decisión asumida por el Tribunal de apelación
- III
- El recurrente aduce que el Tribunal de alzada respecto al cuarto motivo de apelación referido
- Al respecto invocó el Auto Supremo 192/2013 de 11 de julio, que fue dictado por
- También invocó el Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005, que fue dictado
- Finalmente invocó el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, que fue dictado por la
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- Además, el Auto de Vista impugnado añadió que, el apelante admite que fue aprehendido en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
