Auto Supremo AS/0099/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

De los argumentos expuestos por el Auto de Vista impugnado no resulta evidente que hubiere

De los argumentos expuestos por el Auto de Vista impugnado no resulta evidente que hubiere incurrido en vulneración de los principios de continuidad y concentración a tiempo de resolver los motivos segundo y tercero del recurso de apelación restringida como reclama el recurrente; pues como se explicó antes de ingresar al análisis del caso, el hecho de sobrepasar los diez días que prevé el art. 336 del CPP, como tiempo máximo de suspensión de audiencia, por sí mismo no puede considerarse como un quebrantamiento al principio de continuidad e inmediación por inobservancia de los arts. 335 y 336 del CPP, pues resulta imperioso analizar las causas que provocaron la interrupción del juicio oral a objeto de establecer si fueron justificadas o no, en el caso presente, el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el segundo motivo de apelación precisó que si bien fueron suspendidas las audiencias, fueron a los fines de la producción de la prueba del Ministerio Público; además, constató que la defensa del imputado no hizo reserva de apelación ante las suspensiones de audiencias reclamadas, aspecto que resulta evidente conforme se tiene de los antecedentes del proceso; y en cuanto, al tercer motivo de apelación constató que los fallos que impugnaba el imputado fueron pasados en calidad de cosa juzgada, que no podían ser modificadas, conclusión que resulta coherente en relación a los datos del proceso