De los argumentos expuestos por el Auto de Vista impugnado no resulta evidente que hubiere
De los argumentos expuestos por el Auto de Vista impugnado no resulta evidente que hubiere incurrido en vulneración de los principios de continuidad y concentración a tiempo de resolver los motivos segundo y tercero del recurso de apelación restringida como reclama el recurrente; pues como se explicó antes de ingresar al análisis del caso, el hecho de sobrepasar los diez días que prevé el art. 336 del CPP, como tiempo máximo de suspensión de audiencia, por sí mismo no puede considerarse como un quebrantamiento al principio de continuidad e inmediación por inobservancia de los arts. 335 y 336 del CPP, pues resulta imperioso analizar las causas que provocaron la interrupción del juicio oral a objeto de establecer si fueron justificadas o no, en el caso presente, el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el segundo motivo de apelación precisó que si bien fueron suspendidas las audiencias, fueron a los fines de la producción de la prueba del Ministerio Público; además, constató que la defensa del imputado no hizo reserva de apelación ante las suspensiones de audiencias reclamadas, aspecto que resulta evidente conforme se tiene de los antecedentes del proceso; y en cuanto, al tercer motivo de apelación constató que los fallos que impugnaba el imputado fueron pasados en calidad de cosa juzgada, que no podían ser modificadas, conclusión que resulta coherente en relación a los datos del proceso
- Por memorial presentado el 23 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 14/18 de 2 de abril de 2018 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Jhonny Sejas Colque (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 580/2019-RA de 12 de agosto,
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado al resolver los motivos segundo y tercero del
- Aduce que el Tribunal de alzada respecto al cuarto motivo de apelación referido al defecto
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado a fin de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 580/2019-RA de 12 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 14/18 de 2 de abril de 2018, el Tribunal de Sentencia Segundo del
- Que el imputado tenía pleno conocimiento que los 5 paquetes en forma de ladrillos envueltos
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Jhonny Sejas Colque formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- La sentencia contra lo previsto por los arts
- La sentencia contraviene lo establecido por el art
- Añade que, en el segundo hecho probado, la Sentencia no explica cómo llegó a la
- Finalmente refiere que la Sentencia señala que los dos hechos probados emergen de las pruebas
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través del
- En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de
- III.1. Respecto a la denuncia de vulneración de los principios de continuidad y contradicción
- El recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado al resolver los motivos segundo y
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave ya incide directamente en la integridad
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la
- Previamente, cabe señalar que el proceso penal en general y el juicio oral en particular,
- Entre los principios enunciados, se encuentra el de continuidad del juicio oral, conocido en la
- Así también, las suspensiones del juicio oral se encuentran reguladas por los arts
- En ese entendido, fue emitido el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007,
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- De lo precedentemente expuesto, se concluye que es obligación de los jueces y tribunales, ante
- Consiguientemente, la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y en el marco de un
- Efectuadas las correspondientes consideraciones de orden normativo y jurisprudencial, corresponde ingresar al análisis del presente
- Sobre las problemáticas planteadas el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y los desestimó,
- En cuanto, al tercer reclamo, referido al incidente de actividad procesal defectuosa, el Tribunal de
- De los argumentos expuestos por el Auto de Vista impugnado no resulta evidente que hubiere
- Por los fundamentos expuestos, se establece que la decisión asumida por el Tribunal de apelación
- III
- El recurrente aduce que el Tribunal de alzada respecto al cuarto motivo de apelación referido
- Al respecto invocó el Auto Supremo 192/2013 de 11 de julio, que fue dictado por
- También invocó el Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005, que fue dictado
- Finalmente invocó el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, que fue dictado por la
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- Además, el Auto de Vista impugnado añadió que, el apelante admite que fue aprehendido en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
