Auto Supremo AS/0104/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0104/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

El recurrente invocó el Auto Supremo 286/2013 de 22 de julio, que fue dictado por


El recurrente invocó el Auto Supremo 286/2013 de 22 de julio, que fue dictado por la Sala Penal Liquidadora de este Tribunal Supremo de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por el delito de Violación Niño, Niña o Adolescente donde constató que el Auto de Vista además de no ejercer el control de logicidad respecto a la valoración probatoria efectuada en la Sentencia, incurrió en una falta de fundamentación al momento de resolver los demás aspectos apelados por el querellante, obrando así en infracción del art. 124 del CPP, aspecto por el que fue dejado sin efecto, sentando la siguiente doctrina legal aplicable: “I. Toda Resolución judicial debe estar debidamente fundamentada, lo que obliga a todo juzgador a exponer todos los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones, exigencia que no solo responde a un mero formalismo de estructura, sino que al margen de ello, responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez, que a su vez implica el respeto a los derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales. Así, la garantía del debido proceso, en el ámbito de sus presupuestos, exige que toda resolución sea debidamente fundamentada, por cuanto, cuando un juez omite la motivación de una resolución, no solo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho y no de derecho que vulnera de manera flagrante la referida garantía que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en uno o en otro sentido, aspecto que corresponde ser estrictamente verificado por el tribunal de apelación respecto de la sentencia que fue impugnada en este sentido por el querellante