El recurrente invocó el Auto Supremo 286/2013 de 22 de julio, que fue dictado por
El recurrente invocó el Auto Supremo 286/2013 de 22 de julio, que fue dictado por la Sala Penal Liquidadora de este Tribunal Supremo de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por el delito de Violación Niño, Niña o Adolescente donde constató que el Auto de Vista además de no ejercer el control de logicidad respecto a la valoración probatoria efectuada en la Sentencia, incurrió en una falta de fundamentación al momento de resolver los demás aspectos apelados por el querellante, obrando así en infracción del art. 124 del CPP, aspecto por el que fue dejado sin efecto, sentando la siguiente doctrina legal aplicable: “I. Toda Resolución judicial debe estar debidamente fundamentada, lo que obliga a todo juzgador a exponer todos los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones, exigencia que no solo responde a un mero formalismo de estructura, sino que al margen de ello, responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez, que a su vez implica el respeto a los derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales. Así, la garantía del debido proceso, en el ámbito de sus presupuestos, exige que toda resolución sea debidamente fundamentada, por cuanto, cuando un juez omite la motivación de una resolución, no solo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho y no de derecho que vulnera de manera flagrante la referida garantía que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en uno o en otro sentido, aspecto que corresponde ser estrictamente verificado por el tribunal de apelación respecto de la sentencia que fue impugnada en este sentido por el querellante
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Sonia Troche Apaza (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Reclama que el Auto de Vista impugnado no cumplió con lo dispuesto por el Auto
- También refiere, que el Auto de Vista no cumplió con lo señalado en el Auto
- Por otro lado, aclara que cuando tuvo conocimiento del certificado forense evidenció que el lesionado
- El recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 725/2019-RA de 9 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 51/16 de 14 de noviembre del 2016, el Tribunal Noveno de Sentencia Penal
- El imputado aprovechando su condición de Técnico Investigador Asignado al Caso, luego de haber aprehendido
- Para la comisión del delito, el imputado aprovechó dolosamente su grado de policía y condición
- El imputado ordena verbalmente la liberación del aprehendido abusando su condición de Mayor y su
- Al ordenar la liberación del único y principal responsable del hecho, el imputado benefició al
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Notificado con la Sentencia, el imputado Javier Lora Arandia, interpuso recurso de apelación restringida, bajo
- Afirma el apelante, que el Tribunal realiza una serie de consideraciones subjetivas centrando su lógica
- II.3. Del Auto Supremo 1027/2018-RRC de 16 de noviembre
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- Por su parte, el Tribunal de alzada, de manera concreta y suficiente explicitó en cuanto
- Sin embargo, en cuanto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, se advierte
- En consecuencia, es evidente lo acusado por el apelante; es decir, el Tribunal de apelación
- En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el Auto de Vista, disponiendo se
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- A fines de evitar una reiteración innecesaria, los fundamentos de la Resolución serán extractados al
- CON EL PRECEDENTE INVOCADO
- En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de
- III.1. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
- El art
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
- Es decir, el ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- III.2. Del precedente invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 286/2013 de 22 de julio, que fue dictado por
- La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales también alcanza con mayor relevancia
- II
- Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
- Considerando que la valoración de la prueba y de los hechos es de competencia privativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que el recurrente reclama, que el Auto de Vista impugnado
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- En observancia del Auto Supremo referido, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- Ahora bien, ciertamente como arguye el recurrente el Auto de Vista impugnado a tiempo de
- Respecto a la afirmación del recurrente de que, al arrestado en esa calidad, le correspondía
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, no incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
