Auto Supremo AS/0104/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0104/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Sin embargo, en cuanto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, se advierte


Sin embargo, en cuanto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, se advierte que el Tribunal de alzada, de manera clara y precisa establece inicialmente en el primer “Vistos” del Auto de Vista impugnado –en cuanto a los recursos de apelación restringida interpuestos- que: “…revisado inicialmente dichos recursos se evidencia que se encuentran previsto y justificado en la forma exigida por los Arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, siendo viable ingresar a considerar los aspectos de fondo que argumentan los recurrentes conforme a las facultades otorgadas por el Art. 398 del citado Procedimiento Penal.” (sic); empero, a tiempo de resolver el fondo de la denuncia de defecto de Sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, el Tribunal observado omite ingresar en el fondo del motivo acusado escudándose a tal efecto en cuestiones formales tales como que: “el recurso de apelación restringida de fs. 869 a 876 no cumple con las formalidades exigidas por el Art. 408 del Código de Procedimiento Penal”, incumpliendo los parámetros de logicidad y claridad exigidos a los fallos de alzada al emitir un fundamento evidentemente incongruente y vulnerador del principio pro actione o favor actionis que rige nuestro ordenamiento procesal penal