En observancia del Auto Supremo referido, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
En observancia del Auto Supremo referido, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista 29 de 22 de abril de 2019 (resolución ahora impugnada), que con relación a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba señaló que no es relevante el hecho de haber sido aprehendido o arrestado, sino que el fondo del asunto era que, como consecuencia del incumplimiento de sus deberes, Macario Quispe Pérez no regresó a celdas policiales, al contrario, se dio a la fuga gracias a la permisibilidad del imputado. Cuando una persona infractora se encuentra bajo jurisdicción de la policía o celdas policiales, las órdenes de salida o traslado deben constar por escrito en el cuadernillo o libro de registro respectivo, en ningún caso se pueden dar órdenes verbales; en todo caso, el mismo imputado admite y afirma que ordenó el cese del arresto de Macario Quispe Pérez por una cuestión humanitaria para prevenir algún desenlace fatal y que por ese motivo el Tribunal debió dictar una sentencia absolutoria a su favor, al respecto se tiene que el imputado pretende que el Ministerio Público como acusador presente la prueba sobre el estado de salud del arrestado; sin embargo, en este caso es el mismo imputado quien afirma y mantiene su postura de que él dejó salir en libertad al arrestado porque se encontraba delicado de salud, lo que le resulta muy subjetivo y contradictorio. En todo caso en su informe del policía imputado en ningún momento menciona el cese del arresto, simplemente ordena que Macario Quispe Pérez fuera al hospital para hacerse ver y lo hizo sin escolta policial como el mismo imputado lo admite, porque no contaba con efectivos para hacer esa tarea. El imputado afirma que el arrestado cumplió sus ocho horas de arresto y que por ese motivo ordenó el cese de arresto; sin embargo esa afirmación es errónea ya que el arrestado llegó a dependencias policiales en completo estado de ebriedad y fue liberado a las 6 horas de haber ingresado a la celda policial; es decir, ingresó a las 09:30 y salió a las 15:30 y lo peor del caso es que no hizo conocer ese hecho al Ministerio Público, de lo que se tiene que el Tribunal de mérito no incurre en valoración defectuosa de la prueba previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Sonia Troche Apaza (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Reclama que el Auto de Vista impugnado no cumplió con lo dispuesto por el Auto
- También refiere, que el Auto de Vista no cumplió con lo señalado en el Auto
- Por otro lado, aclara que cuando tuvo conocimiento del certificado forense evidenció que el lesionado
- El recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 725/2019-RA de 9 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 51/16 de 14 de noviembre del 2016, el Tribunal Noveno de Sentencia Penal
- El imputado aprovechando su condición de Técnico Investigador Asignado al Caso, luego de haber aprehendido
- Para la comisión del delito, el imputado aprovechó dolosamente su grado de policía y condición
- El imputado ordena verbalmente la liberación del aprehendido abusando su condición de Mayor y su
- Al ordenar la liberación del único y principal responsable del hecho, el imputado benefició al
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Notificado con la Sentencia, el imputado Javier Lora Arandia, interpuso recurso de apelación restringida, bajo
- Afirma el apelante, que el Tribunal realiza una serie de consideraciones subjetivas centrando su lógica
- II.3. Del Auto Supremo 1027/2018-RRC de 16 de noviembre
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- Por su parte, el Tribunal de alzada, de manera concreta y suficiente explicitó en cuanto
- Sin embargo, en cuanto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, se advierte
- En consecuencia, es evidente lo acusado por el apelante; es decir, el Tribunal de apelación
- En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el Auto de Vista, disponiendo se
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- A fines de evitar una reiteración innecesaria, los fundamentos de la Resolución serán extractados al
- CON EL PRECEDENTE INVOCADO
- En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de
- III.1. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
- El art
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
- Es decir, el ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- III.2. Del precedente invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 286/2013 de 22 de julio, que fue dictado por
- La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales también alcanza con mayor relevancia
- II
- Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
- Considerando que la valoración de la prueba y de los hechos es de competencia privativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que el recurrente reclama, que el Auto de Vista impugnado
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- En observancia del Auto Supremo referido, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- Ahora bien, ciertamente como arguye el recurrente el Auto de Vista impugnado a tiempo de
- Respecto a la afirmación del recurrente de que, al arrestado en esa calidad, le correspondía
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, no incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
