Por otro lado, aclara que cuando tuvo conocimiento del certificado forense evidenció que el lesionado
Por otro lado, aclara que cuando tuvo conocimiento del certificado forense evidenció que el lesionado tenía siete días de impedimento lo que constituiría lesiones leves, por lo que no constituía un delito de accidente de tránsito, ni correspondía pasar a conocimiento del Ministerio Público al arrestado; y si bien existían daños materiales tanto en el vehículo impactado como el inmueble donde fue a parar el vehículo, estos daños se califican como daño simple, constituyéndose en un delito de acción privada en el que no interviene ni la policía, ni el Ministerio Público, de modo que el caso no ameritaba su remisión a conocimiento fiscal; en consecuencia, al arrestado en esa calidad le correspondía su libertad de conformidad al art. 225 del CPP, que establece que el arresto solo tiene una duración de ocho horas concordante con el art. 400 del Código de Tránsito; un aspecto distinto ocurre con la aprehensión que se puede dar ante la comisión del hecho delictuoso en flagrancia (art. 227, 228 y 295 del CPP), lo que no ocurrió en el presente caso, siendo que en este caso solo ocurrieron hechos materiales y pese a que existió un lesionado tampoco sus lesiones constituían delito; más al contrario hubiera cumplido con el deber previsto por el art. 294 del CPP; por lo que, el fundamento del Tribunal de alzada de que: “no es relevante el hecho de haber sido aprehendido o arrestado”; haría ver que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación y defecto absoluto, contradicción a la jurisprudencia del Tribunal de casación que establece que el recurso de apelación debe ser resuelto sobre la base de un fundamento individualizado, sólido y convincente pronunciando una resolución congruente y exhaustiva que en este caso no ocurrió. Añade que la Sentencia estableció como hecho probado que Macario Quispe Pérez se encontraba en calidad de aprehendido (primer y segundo hecho probado); sin embargo, cuando se cita el libro de arrestos en él se señala que Macario Quispe Pérez fue ingresado a la celda en calidad de arrestado que no portaba licencia de conducir y estaba bajo influencia alcohólica, donde también se dice que fue ordenada su salida por motivos de salud. También refiere que el cuarto hecho probado estableció que se contravino con la norma, debido a que no se debió ordenar el cese del arresto, sino que se debió remitir al Ministerio Público al referido ciudadano; motivos por los cuales el Auto de Vista no hubiera fundamentado de manera correcta al momento de resolver este punto impugnado. Respecto de la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 286/2013 de 22 de julio, del cual refiere que su doctrina señala que toda resolución debe encontrarse debidamente fundamentada y en el presente caso el Tribunal de alzada no se pronunció de manera fundamentada respecto de la valoración probatoria expuesta en juicio que establece la calidad del arresto o aprehensión, sin resolver todos los aspectos de su recurso de apelación restringida
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Sonia Troche Apaza (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Reclama que el Auto de Vista impugnado no cumplió con lo dispuesto por el Auto
- También refiere, que el Auto de Vista no cumplió con lo señalado en el Auto
- Por otro lado, aclara que cuando tuvo conocimiento del certificado forense evidenció que el lesionado
- El recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 725/2019-RA de 9 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 51/16 de 14 de noviembre del 2016, el Tribunal Noveno de Sentencia Penal
- El imputado aprovechando su condición de Técnico Investigador Asignado al Caso, luego de haber aprehendido
- Para la comisión del delito, el imputado aprovechó dolosamente su grado de policía y condición
- El imputado ordena verbalmente la liberación del aprehendido abusando su condición de Mayor y su
- Al ordenar la liberación del único y principal responsable del hecho, el imputado benefició al
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Notificado con la Sentencia, el imputado Javier Lora Arandia, interpuso recurso de apelación restringida, bajo
- Afirma el apelante, que el Tribunal realiza una serie de consideraciones subjetivas centrando su lógica
- II.3. Del Auto Supremo 1027/2018-RRC de 16 de noviembre
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- Por su parte, el Tribunal de alzada, de manera concreta y suficiente explicitó en cuanto
- Sin embargo, en cuanto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, se advierte
- En consecuencia, es evidente lo acusado por el apelante; es decir, el Tribunal de apelación
- En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el Auto de Vista, disponiendo se
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- A fines de evitar una reiteración innecesaria, los fundamentos de la Resolución serán extractados al
- CON EL PRECEDENTE INVOCADO
- En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de
- III.1. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
- El art
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
- Es decir, el ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- III.2. Del precedente invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 286/2013 de 22 de julio, que fue dictado por
- La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales también alcanza con mayor relevancia
- II
- Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
- Considerando que la valoración de la prueba y de los hechos es de competencia privativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que el recurrente reclama, que el Auto de Vista impugnado
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- En observancia del Auto Supremo referido, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- Ahora bien, ciertamente como arguye el recurrente el Auto de Vista impugnado a tiempo de
- Respecto a la afirmación del recurrente de que, al arrestado en esa calidad, le correspondía
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, no incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
