Auto Supremo AS/0104/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0104/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Respecto a la afirmación del recurrente de que, al arrestado en esa calidad, le correspondía

Respecto a la afirmación del recurrente de que, al arrestado en esa calidad, le correspondía su libertad de conformidad con el art. 225 del CPP, el Tribunal de alzada de manera concreta y suficiente explicó que esa afirmación era errónea, por cuanto, constató que el arrestado llegó a dependencias policiales en completo estado de ebriedad y fue liberado a las 6 horas de haber ingresado a la celda policial; es decir, ingresó a las 09:30 y salió a las 15:30, aspecto que no hizo conocer al Ministerio Público, por lo que concluyó el Auto de Vista impugnado, que el Tribunal de mérito no incurrió en valoración defectuosa de la prueba, razonamientos que resultan claros, completos y precisos que sustentan la razón de su decisión, ajustando su actividad jurisdiccional a lo previsto por los arts. 124 del CPP